ALCAYAGA OLIVARES RODRIGO CON VALENZUELA CALDERÓN DORIS (S)
Rol
170476-2022
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE
Hechos
hechos que se encuentran justificados con arreglo a la ley y los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, corresponde primeramente analizar la existencia de vicios formales en la decisión que se revisa y a ese efecto, la parte demandante ha incoado un recurso de casación en la forma el que fundó en la causal contenida en el artículo 768 N° 5 en relación al artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que la sentencia recurrida, en su parte considerativa, no refiere ningún análisis acerca de los documentos acompañados en segunda instancia, cuyo objeto fue acreditar que los perjuicios causados ocurrieron durante la vigencia del contrato. A ese efecto, precisa, acompañó correos electrónicos con el demandado, carta de término anticipado del contrato, cartolas de cuenta corriente que dan cuenta de los pagos de arriendo, comunicaciones de mensajería instantánea entre las partes, elementos que permiten advertir que el contrato de arrendamiento rigió entre el 18 de agosto de 2014 y el 13 de abril de 2020, mes este último en que el demandado dejó de pagar la renta de arrendamiento. A lo anterior, agregó, debe sumarse el hecho que la sentencia recurrida omitió todo análisis de la prueba referida a los perjuicios ocurridos, consistentes en los daños causados en el inmueble durante la vigencia del contrato, derivados del incumplimiento de la obligación de conservar y mantener la cosa arrendada. En consecuencia, afirma el recurrente, la sentencia recurrida no cumple con lo dispuesto en el Nº 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y con lo señalado en los numerales 5º, 6º y 8º del Auto Acordado de la Corte Suprema, de 1920, sobre la Forma de las Sentencias, toda vez que la misma no contiene las consideraciones de hecho ni de derecho que le sirven de fundamento, las que, de haber existido, habría implicado hacer variar la decisión en el sentido de revocar la sentencia de primer grado. SEGUNDO: Que, consta en la carpeta electrónica de segunda instancia que la parte demandante, acompañó al proceso los siguientes documentos: (i) Copia de correo electrónico enviado al demandado, con fecha 16 de marzo de 2020, por medio del cual se le comunicó que la propiedad arrendada se encontraba en un estado de total abandono, con el respectivo comprobante de que el correo fue leído por el destinatario; (ii) copia de correo electrónico enviado al demandado, con fecha 13 de abril de 2020, por medio del cual se le remite la carta de término anticipado del contrato de arriendo; (iii) copia de cartolas históricas de la cuenta corriente del demandante en las que indica constan los pagos efectuados por el arrendatario por concepto de renta de arrendamiento, por la cantidad de $850.000.-, a través de la empresa “Equipos y Maquinaria Agrícola Ltda”, entre los meses de mayo de 2018 y marzo de 2020; (iv) copia de mensajería electrónica de WhatsApp, de fecha 4 de marzo de 2020, mediante el cual el demandado Jorge Arriagada le comunicó al demandante que ya no seguiría arrendando la propiedad, y copia de la carta adjunta; (v) y, por
Fallo
por tanto establecer la fecha hasta donde fueron responsables de la mantención, lo que no se verificó y, por tanto, rechaza la demanda, sin costas, ordenando que cada parte soporte las suyas. 4°.- El demandante interpuso, respecto del fallo de primera instancia, un recurso de apelación, y acompañó en el curso de la segunda instancia los documentos descritos en el considerando segundo de esta sentencia, indicando que a partir de ello se evidenciaba que el contrato rigió hasta el 13 de abril de 2020, fecha en que por medio de una carta notificó el término del contrato, siendo los demandados responsables del inmueble hasta esa fecha. La sentencia de segunda instancia, indicó escuetamente, que esos documentos no logran desvirtuar los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, compartiendo íntegramente sus fundamentos, por lo que confirmó la sentencia apelada. CUARTO: Que, conforme lo expresado, el reproche formal que se formula a la sentencia recurrida dice relación con el valor que debe otorgarse a la documental que acompañó la demandante en segunda instancia, sobre la época de terminación del contrato de arrendamiento y, a partir de ello, atribuir a los demandados la responsabilidad en los daños o deterioros ocurridos en el inmueble arrendado. El fallo censurado no emitió juicio, a la luz de la prueba documental debidamente rendida, acerca de la vigencia del contrato y de las modalidades que el mismo contrato preveía para su finalización, hilando la prueba referida en relación con la naturaleza de las obligaciones invocadas y los perjuicios demandados, en tanto correspondía a los demandados que éstos se habrían producido en una fecha diversa a aquella en que el inmueble se encontraba contractualmente a su disposición. QUINTO: Que el legislador se ha preocupado de establecer las formalidades a que deben sujetarse las sentencias definitivas ya de única, primera o segunda instancia, estas últimas, ya sea que modifiquen o revoquen la de otros tribunales, o la hagan suya si solo confirman, como ocurre en este caso, las que, además de satisfacer los requisitos exigibles a toda resolución judicial, conforme a lo prescrito en los artículos 61 y 169 del Código de Procedimiento Civil, esto es: la expresión en letras de la fecha y el lugar en que se expiden; la firma del juez o jueces que la pronuncien o intervengan en el acuerdo y la autorización del secretario, deben contener las enunciaciones contempladas en el artículo 170 del mismo cuerpo normativo, entre las que figuran -en lo que atañe al presente recurso- en su numeral 4, las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. A ese efecto, esta Corte, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 3.390 de 1918, en su artículo 5° transitorio, dictó con fecha 30 de septiembre de 1920, un Auto Acordado en que regula pormenorizada y minuciosamente los requisitos formales que, para las sentencias definitivas a que
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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. En autos Rol C-6292-2020, seguidos ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda de perjuicios en juicio sumario de arriendo, caratulado “Alcayaga con Valenzuela”, la juez titular de dicho tribunal, por sentencia de seis de junio de dos mil veintidós, rechazó sin costas la demanda. Apelada dicha decisión por la parte demandante, una
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