C.A. de Santiago

GONZALEZ WEISS AMARO / ISAPRE CRUZ BLANCA

Rol

68345-2023

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos cuarto a sexto, los que se eliminan. Y, teniendo presente: Primero: Que se ha interpuesto acción constitucional por doña Nathalie Weiss Fuentes a favor de su hijo de iniciales A.G.W. en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., en razón de los actos y omisiones ilegales y arbitrarios en los que ésta habría incurrido con ocasión de la cobertura debida para las atenciones que el niño necesita, por padecer de parálisis cerebral. En lo pertinente a la apelación que ha de ser conocida por esta Corte, la actora reclama que, la Isapre debe reembolsar la totalidad de los bonos emitidos en razón de prestaciones de salud realizadas a su hijo, sin tope alguno; y a su vez, solicita que se le otorgue cobertura por los medicamentos específicamente prescritos por sus médicos tratantes, y no por otros que la Isapre determine. Adicionalmente, solicita que se resuelva la petición de activación de hospitalización domiciliaria, bajo la modalidad de Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, que le correspondería a su hijo en virtud de su diagnóstico. Segundo: Que, en lo que respecta al pago del reembolso de los bonos emitidos por prestaciones de salud, consta en los autos que, la Superintendencia de Salud, conociendo de los autos arbitrales seguidos bajo el Rol N° 4000909, dispuso mediante sentencia de fecha 10 de enero del año 2023 que, la Isapre deberá reembolsar las sesiones ya realizadas que indica,

Fallo

fallo que no ha sido recurrido y que la Isapre recurrida, en su informe, se manifestó llana a cumplir, por lo que, tal como señala el fallo en alzada, el recurso ha perdido oportunidad a su respecto. Tercero: Que, en cuanto a la cobertura de medicamentos, se debe tener especialmente presente que, corresponde a aquellos cubiertos por las Garantías Explícitas de Salud para la patología del niño protegido. Al respecto, el Compendio de Beneficios de la Superintendencia de Salud dispone “(…)la aseguradora cumplirá con la obligación legal que le impone el Decreto que aprueba los problemas de salud y garantías explícitas a que se refiere la Ley N° 19.966, cualquiera sea la forma farmacéutica en que se entreguen dichos medicamentos”, en e mismo sentido, se pronuncia la Circular IF/350 de 30 de abril de 2020 de la Intendencia de Fondos de la Superintendencia de Salud, al señalar que las Isapres están obligadas a garantizar medicamentos en relación a sus principios activos, y no en virtud de sus nombres comerciales. De esta forma, el cambio de medicamentos garantizados por otros bioequivalentes cumple con la norma, debiendo rechazarse la pretensión de la recurrente en este punto. Cuarto: Que, para resolver la materia discutida relacionada a la cobertura de la hospitalización domiciliaria impetrada por la recurrente a favor de su hijo, esta Corte solicitó informe al Servicio Médico Legal, con el fin de que éste señalara las prestaciones y cuidados que necesita el paciente en relación con su estado de salud actual. Al respecto, el Servicio informó que, el niño de iniciales A.G.W. padece de Lecomalacia periventricular, tetraparesia espástica, retraso global del desarrollo psicomotor, asma, epilepsia secundaria y trastorno de la deglusión. En virtud de lo anterior, se indica, “requiere de manejo multidisciplinario, que contempla neurorehabilitación, kinesiterapia, fonoaudiología, apoyo con especialistas médicos en neurología, broncopulmonar y fisiatría, además de controles periódicos en Fundación TELETON. En el manejo diario se indica, por parte del equipo tratante, participación de enfermería”. En las conclusiones del informe, se lee: “El menor es portador de patologías crónicas, inhabilitantes, con apoyo multidisciplinario para su manejo, que en acuerdo con su equipo tratante, requiere de hospitalización domiciliaria, para así poder cumplir estrictamente las indicaciones”. Quinto: Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, se debe recordar que, siendo el objetivo principal de la Instituciones de Salud Previsional el otorgar a sus afiliados todos aquellos beneficios contemplados en el contrato de salud que estén encaminados a proteger la salud de los correspondientes beneficiarios, debe usarse dicho estatuto de la manera que resulte más acorde con dicho fin. Por otro lado, se tiene presente también que, el contrato de salud previsional, atendida su naturaleza, no sólo se rige por la normativa vigente, sino que además contiene norm

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PAGE 8 Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos cuarto a sexto, los que se eliminan. Y, teniendo presente: Primero: Que se ha interpuesto acción constitucional por doña Nathalie Weiss Fuentes a favor de su hijo de iniciales A.G.W. en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., en razón de los actos y omisiones ilegal

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