3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

HUNTER FLORES JOHN ARTURO EN REPR INVERSIONES E INMOBILIARIA MIRZA LIMITADA

Rol

98651-2022

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto: En autos Rol V-391-2021, ventilados ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, por sentencia de treinta de marzo de dos mil veintidós se rechazó la reclamación formulada por la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Mirza Limitada en contra del Conservador de Bienes Raíces de La Serena. Se alzó la solicitante, y una de las salas de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, por resolución de once de agosto de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de este último fallo, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando que se lo acoja y se dicte el de reemplazo que describe. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 13 y 85 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces con relación al artículo 694 del Código Civil. Sostiene que el artículo 13 del reglamento antes referido dispone que el conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones, deberá, no obstante, negarse si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible, proporcionando ejemplos de situaciones que la causarían. Es del caso, afirma, que no se está solicitando la modificación del título de dominio como lo sostiene la magistratura, “pues no hay relación alguna entre la agregación de un plano al final del registro de propiedad y la modificación de un título o inscripción de un título”, como tampoco se está exigiendo una inscripción. Por otra parte, indica, los artículos 694 del Código Civil y 85 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces disponen que una vez verificada la inscripción –el título se encuentra inscrito- el conservador lo devolverá al requirente, pero si se refiere a minutas o documentos que no se guardan en registros o protocolos de una oficina pública se mantendrán en el del conservador bajo su custodia y responsabilidad, observando a este respecto lo dispuesto en el artículo 39, de manera que al negarse agregar el plano en la forma que disponen estas normas, el conservador las ha vulnerado. Finaliza describiendo la manera en que los errores denunciados influyen en lo dispositivo de lo resuelto. Segundo: Que para una mejor comprensión del asunto debatido es menester reseñar los siguientes antecedentes relevantes de la gestión que obran en autos: 1.- El 5 de noviembre de 2021 se solicitó ante el Conservador de Bienes Raíces de La Serena archivar el plano resultante del levantamiento topográfico y el informe del profesional respectivo, y que se tome conocimiento al margen de la inscripción de dominio de la propiedad señalada. Indicó que la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Mirza Limitada es propietaria del predio denominado Fundo El Romero, inscrito en el Registro de Propiedad del conservador referido. Agregó que no se cuenta con un plano en el que consten detalles de los deslindes y que haga referencia a la cabida por lo que se realizó un levantamiento topográfico con ese objeto. 2.- El Conservador de Bienes Raíces de La Serena se abstuvo de archivar el plano y de efectuar la anotación marginal, negativa de la que se reclamó judicialmente, disponiendo el tribunal por resolución de 24 de diciembre de 2021, que informara. 3.- Con fecha 14 de marzo de 2022, evacuando el informe requerido, el Conservador de Bienes Raíces de La Serena señaló que la razón del rechazo se debió a que “de acuerdo al artículo 13 del Reglamento Conservatorio, se hace presente que el plano que se pretende archivar no da cuenta de una subdivisión, por lo que no hay razón para su archivo”. Agregó que en los títulos que actualmente reúnen la totalidad del inmueble existe constancia de

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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: En autos Rol V-391-2021, ventilados ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, por sentencia de treinta de marzo de dos mil veintidós se rechazó la reclamación formulada por la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Mirza Limitada en contra del Conservador de Bienes Raíces de La Serena. Se alzó la solicitante, y una de las salas de la Co

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