3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

CONVENCIÓN EVANGÉLICA BAUTISTA DE CHILE/CHEA

Rol

4951-2024

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que en los autos sobre juicio sumario de término de contrato de comodato tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta bajo el Rol C-3926-2023, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta de quince de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó, sin costas la resolución de primer grado de diecisiete de octubre de dos mil veintitrés - erróneamente individualizada como de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés - que rechazó el incidente de nulidad deducido por dicha parte. 2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. En tanto, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Daniel Guevara Cortes en representación del demandado, en contra de la resolución de quince de enero de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 4.951-2024.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Daniel Guevara Cortes en representación del demandado, en contra de la resolución de quince de enero de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 4.951-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 17.448-2024: téngase presente. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en los autos sobre juicio sumario de término de contrato de comodato tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta bajo el Rol C-3926-2023, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución dictada p

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