C.A. de Concepción

QUERELLANTES: LUDGARDO HERMES HERRERA Y OTROS. PROCESADOS: ALVARO CORBALAN CASTILLA Y OTROS

Rol

75716-2022

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En los autos Rol N° 75.716-2022 de esta Corte Suprema, el Ministro de Fuero señor Carlos Aldana Fuentes, por sentencia de 4 de mayo de 2018, escrita a fojas 11.566, decidió, en lo que interesa a los recursos: I.- Que se absuelve al acusado Manuel Ángel Morales Acevedo de la acusación judicial, adhesión y acusaciones particulares que le atribuía participación de autor del delito de homicidio calificado de Mario Lagos Rodríguez. II.- Que se absuelve al acusado Jorge Camilo Mandiola Arredondo por el delito de asociación ilícita, de la cual fue objeto de la acusación judicial respectiva. III.- Que se condena a: 1.- Marcos Spiro Derpich Miranda, como coautor del delito de asociación ilícita previsto y sancionado en el artículo 292 y 293 inciso primero del Código Penal, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficio públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y a las costas de la causa en lo penal, y como coautor de siete delitos de homicidio calificado, tipificado y sancionado en el artículo 391 Nº 1, circunstancias primera y quinta del Código ya referido, en las personas de Nelson Adrián Herrera Riveros, Luciano Humberto Aedo Arias, Mario Octavio Lagos Rodríguez, Mario Mujica Barros, Juan José Boncompte Andreu, Rogelio Tapia de la Puente y Raúl Jaime Barrientos Matamala, hechos cometidos el 23 y 24 de agosto de 1984, en Los Ángeles, Concepción, Talcahuano y Valdivia a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa en lo penal. 2.- Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, como coautor del delito de asociación ilícita previsto y sancionado en el artículo 292 y

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a los recursos de casación en la forma. Primero: Que las defensas de los condenados Oscar Alberto Boehmwald Soto, Luis Alberto Moraga Tresckow y Ema Verónica Ceballos Núñez deducen recursos de casación en la forma fundados en el artículo 541 N° 11 del Código de Procedimiento Penal, atendido que la sentencia de segunda instancia se dictó en oposición a sentencias firmes pronunciadas en causas relativas a los mismos hechos por los que se condena a los encartados, lo que impide un nuevo juzgamiento, al producir efecto de cosa juzgada. Explica que el Cuarto Juzgado Militar de Valdivia, conociendo de la causa Rol 496-84, el Juez Militar sobreseyó definitivamente la causa conforme al artículo 408 N° 4 del Código de Procedimiento Penal, por estimar que concurría la eximente de responsabilidad del artículo 10 N° 10 del Código Penal, resolución que fue confirmada por la Corte Marcial. Luego, en las causas roles 293-92 y 1101-95, también el Juez Militar las sobresee total y definitivamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 408 Nº 7 del Código de Procedimiento Penal, resoluciones que fueron aprobadas por la Corte Marcial. Hacen presente que el ministro instructor el 23 de abril de 2018, deja sin efecto los fallos de sobreseimiento, sin contar con facultades para ello y trasgrediendo abiertamente mediante esta actuación lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Política de la República. Por ello, solicitan se acojan los recursos y se declare que la sentencia impugnada es nula. Segundo: Que el abogado del condenado Jorge Camilo Mandiola Arredondo interpone recurso de casación en la forma también fundado en la causal del artículo 541 N° 11 del Código de Procedimiento Penal, atendido que en la causa rol 746-84 del Tercer Juzgado Militar de Concepción, donde se investigaron, entre otros delitos, aquellos relacionados con la muerte de Nelson Herrera, Luciano Aedo y Mario Lagos ocurridos en la ciudad de Concepción; y la muerte de Mario Mujica Barros ocurrida en la ciudad de Los Ángeles, se procede a dictar sentencia con fecha 28 de diciembre de 1988, esto es, el sobreseimiento parcial y definitivo respecto de los hechos, que por resolución de 23 de enero de 1997, la Corte Marcial confirma en lo que respecta a esa muerte, precisando que la Corte Suprema solo dejó sin efecto la resolución respecto a las muertes de dos personas a las que se hace referencia en el N° 3, en circunstancia que la muerte de Mujica se encuentra en el N° 4. Hace presente que el ministro instructor por resolución de fecha 23 de abril de 2018, deja sin efecto el referido sobreseimiento, sin tener facultad para hacerlo, constituyendo esta resolución un acto violatorio a la Constitución Política de la República en su artículo 7. Concluye pidiendo se acoja el recurso interpuesto y se declare que la sentencia impugnada es nula. Tercero: Que en lo que atañe a la causal de casación en la forma invocada por los recurrentes, cabe precisar que los sobr

Fallo

fallo recurrido que confirma la sentencia de primera instancia señala que “el tribunal de primer grado deberá analizar la procedencia de aplicar la regla contenida en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, respecto de aquellos sentenciados que fueron objeto de sentencias penales condenatorias previas.” Señala que esa parte trasgrede lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto a las exigencias impuestas a un fallo de estas condiciones, en específico en lo que se refiere a lo que debe resolver y no puede faltar en un fallo de segunda instancia, en el que se solicitó específicamente la unificación de la pena impuesta a la dictada en una sentencia anterior en caso de ser condenada, solicitando la aplicación del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales. Arguye que por ello el fallo no ha sido dictado en la forma dispuesta por la ley, como lo ordena el referido artículo 541, y, en consecuencia, no se pronunció si es aplicable la unificación de penas en el caso, lo que es fundamental para la instancia, pues del eventual pronunciamiento que le correspondía a la segunda instancia sobre esa petición, y que no hizo, dependerían los argumentos de los recursos para plantear ante el Tribunal Supremo. Finaliza solicitando que se acoja el recurso y se declare que la sentencia impugnada es nula. Octavo: Que el motivo de invalidación que se alega tiene, según constante jurisprudencia, un carácter esencialmente objetivo y para pronunciarse

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 2938-2024 y 4173-2024: téngase presente. Vistos: En los autos Rol N° 75.716-2022 de esta Corte Suprema, el Ministro de Fuero señor Carlos Aldana Fuentes, por sentencia de 4 de mayo de 2018, escrita a fojas 11.566, decidió, en lo que interesa a los recursos: I.- Que se absuelve al acusado Manuel Ángel Morales Acevedo de la a

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