OROPEZA GARCÍA REGINA EVANGELIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
6839-2024
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que por Resolución Exenta Nº 2.631/2020 de 02 de octubre de 2020, la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó la expulsión del territorio nacional de la amparada, como consecuencia de su ingreso irregular al territorio nacional, en una fecha no precisada, pero anterior al 07 de junio del año 2020, sin que ésta haya acreditado en esta sede o ante la autoridad administrativa, arraigo familiar, laboral o social de entidad suficiente para tornar en desproporcionada la medida administrativa impuesta, ante la grave inobservancia a la regulación migratoria. 2° Que, de la situación fáctica descrita, se desprende que la autoridad recurrida no incurrió en ilegalidad, arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, se dictó debido al incumplimiento de los supuestos fácticos de procedencia y conforme a la normativa vigente, teniendo presente además que el recurrente cuenta con los recursos administrativos para revertir la decisión de la autoridad migratoria y no se ha acreditado el arraigo social, familiar y laboral que deje en evidencia la falta de proporcionalidad de la medida decretada. 3° Que, por consiguiente, en estas especiales circunstancias, los hechos fundantes del recurso no dan cuenta de una privación o vulneración a la libertad personal o seguridad individual del amparado, por lo que la pretensión de la parte amparada resulta ajena a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE REVOCA la sentencia apelada de quince de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique en el Ingreso Corte N° 37-2024, en cuanto acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Regina Evangelia Oropeza García y deja sin efecto la expulsión decretada en su contra, por Res
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE REVOCA la sentencia apelada de quince de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique en el Ingreso Corte N° 37-2024, en cuanto acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Regina Evangelia Oropeza García y deja sin efecto la expulsión decretada en su contra, por Resolución Exenta Nº 2631/2020 de la Intendencia Regional de Tarapacá, de fecha 2 de octubre de 2020; y en su lugar de se resuelve que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo. Se previene que el Ministro Sr. Llanos concurren a la decisión, teniendo para ello únicamente presente que el acuerdo de unión civil acompañado, no resulta suficiente para acreditar el arraigo familiar y laboral alegado. Regístrese, comuníquese y devuélvase Rol N° 6.839-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que por Resolución Exenta Nº 2.631/2020 de 02 de octubre de 2020, la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó la expulsión del territorio nacional de la amparada, como consecuencia de su ingreso irregular al territorio nacional, en una fecha no precisada, pero anterior al 07 de junio del año 2020, sin que
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