C.A. de Valparaíso

ASOCIACION HIDRO DEFENSA / CV INMOBILIARIA SPA.

Rol

244742-2023

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su

Fundamentos

considerando quinto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la sentencia apelada rechazó la acción constitucional, teniendo para ello en consideración que, a entender de los jueces de primera instancia, los hechos denunciados están en conocimiento de la autoridad administrativa correspondiente, a saber, la Dirección General de Aguas. Segundo: Que, de lo expuesto por los litigantes y los antecedentes allegados al proceso, resulta posible establecer, para los efectos de la presente acción cautelar, que entre las partes existe un conflicto que se relaciona con la imputación que se realiza en contra de la recurrida, a causa de la ejecución de una serie de obras que alteran el libre escurrimiento de las aguas, por cuanto se sitúan en una pendiente que constituye un cauce natural de agua hacia la Laguna El Peral ubicada en la comuna de El Tabo. Mientras que, la recurrida, por su parte, desconoce las modificaciones que le son atribuidas, en vista que las obras se llevan a cabo en el terreno de su propietario y, al mismo tiempo, se ajustan a las normas urbanísticas, realizando oportunamente las gestiones necesarias para obtener los permisos municipales y de factibilidad sanitaria. Tercero: Que, al informar, el municipio de la comuna de El Tabo, sostiene que el proyecto desarrollado por la recurrida se encuentra emplazado parcialmente en zonas de protección y de restricción de dicha localidad, de acuerdo con el Plan Regulador Comunal, quedando en evidencia que a través del mismo se ha modificado la pendiente de la quebrada sin nombre ubicada en el lugar, alterando no sólo la morfología del cauce natural de aguas, con motivo de su relleno con bolones, sino que también la dinámica hídrica superficial y subterránea de la cuenca hidrográfica. Por lo que se refiere al permiso de obra nueva, el municipio además informa acerca de la denegación de éste, dado que las observaciones formuladas al solicitante no fueron subsanadas dentro del plazo legal. Cuarto: En tanto, la Dirección Regional de Aguas de Valparaíso informa que los hechos denunciados están siendo investigados desde el 30 de agosto del año en curso, en el procedimiento administrativo instruido con tal propósito, según consta en el expediente FO-0506-163, el cual no puede prolongarse más allá del día 29 de febrero del 2024. Quinto: Que, así las cosas, llevan razón los sentenciadores del grado al sostener que se está desarrollando actualmente una investigación por el organimso que tiene a su cargo la labor de policía y vigilancia de las aguas en los cauces naturales de uso público, a la vez de impedir que en ellos se construyan, modifiquen o destruyan obras sin la autorización respectiva. Sin embargo, no resulta posible obviar los antecedentes antes descritos, acorde con los cuales hoy por hoy se están realizando obras que ocasionan una alteración al libre escurrimiento de las aguas, tanto más si se consideran las particulidades del lugar donde se localizan las obras des

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por la Asociación Hidrodefensa, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá paralizar de inmediato las obras en la Quebrada Sin Nombre que constituye el cauce natural de agua hacia la Laguna El Peral ubicada en la comuna de El Tabo, mientras se resuelve la investigación en curso ante la Dirección Regional de Aguas de Valparaíso, por un lapso máximo de cinco meses. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Águila. Regístrese y devuélvase. Rol N° 244.742-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por los Abogados Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con permiso y la Abogada Integrante Sra. Coppo por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

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Santiago, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando quinto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la sentencia apelada rechazó la acción constitucional, teniendo para ello en consideración que, a entender de los jueces de primera instancia, los hechos denunciados están en conocimiento de la

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