ANONIMIZADO
Rol
5034-2024
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
Familia
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por el demandado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó, en lo apelado, la de primera instancia que no dio lugar al incidente de imputación al pago de los gastos de educación, como gasto extraordinario. Segundo: Que el arbitrio de nulidad formal es procedente, dado que una interpretación armónica del artículo 67 de la Ley N°19.968 conduce a la conclusión de que cuando la letra a) de su número 6) señala: “Procederá sólo en contra de las...
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por el demandado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó, en lo apelado, la de primera instancia que no dio lugar al incidente
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