ROSSI/OSSA CONSULTORES SPA
Rol
4339-2024
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible el nulidad intentado para invalidar la que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se propone como materia de derecho a unificar determinar si “se ha producido la infracción de ley que alega el recurrente, esto es, al artículo 19 Nº 3, inciso quinto, de la Constitución Política de la República al llevarse a cabo una audiencia sin abogado de esta parte, con el desconocimiento de una solicitud de reprogramación y de renuncia y si ello es atentatorio o no a la garantía constitucional del derecho a defensa.” Cuarto: Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este recurso, sino que concierne a la manera en que la judicatura conoció y resolvió la admisibilidad del arbitrio de invalidación por el motivo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo; y por lo mismo, carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho que fue objeto del juicio que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto, por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº4.339-2024.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº4.339-2024.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible e
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