FISCO DE CHILE CON NARTIMED S.A
Rol
195386-2023
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 195.386-2023, sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación, regulado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186, caratulados ”NARTIMED S.A. con FISCO DE CHILE”, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la de primer grado que rechazó su reclamo. En contra de esta sentencia, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso denuncia la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 14 inciso 4° y 38 del Decreto Ley N° 2.186. Argumentó, en lo pertinente, que los jueces de fondo se limitaron a verificar la disparidad de las conclusiones entre los expertos, para luego concluir que el informe pericial acompañado por su parte, era insuficiente para desvirtuar los valores arribados por la Comisión de Peritos, quebrantando con ello las reglas de la sana crítica porque no explicitaron las razones por las cuales se arribó a esa decisión. Segundo: Que, según explica, la infracción denunciada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque la equivocada aplicación de las normas que invoca llevó a confirmar la sentencia de primera instancia, en circunstancias que debió ser revocada. Tercero: Que estos antecedentes se iniciaron con el reclamo entablado por la NARTIMED S.A. en contra del Fisco de Chile, en razón de la expropiación ordenada por Decreto Exento N° 909 del Ministerio de Obras Públicas, del día 28 de septiembre de 2020, respecto del Lote N° 24, ubicado en la comuna de Cunco, de una superficie de 4.355 metros cuadrados y necesario para la obra para la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO RUTA S-75, SECTOR COLICO – CABURGUA NORTE”. La Comisión de Peritos, con fecha 17 de mayo de 2019, emitió su informe, determinando el monto provisional de la expropiación a pagar en la suma de $127.898.-, la cual se desglosa del siguiente modo: Por concepto de terreno $112.794.500 en razón de 25.900 el metro cuadrado; plantaciones y/o especies forestales $9.837.500 y el ítem “otros” en la cantidad de $5.266.000. Cuarto: Que la reclamante afirmó que el valor del suelo expropiado vale al menos la suma de $56.032 el metro cuadrado, debido a que se trata de un inmueble con acceso directo a la ribera del Lago Colico, es decir, se encuentra emplazado en una zona con un marcado desarrollo para segunda vivienda y turístico, convirtiéndolo de uno de los tres lugares más caros del país. Añadió que los referenciales utilizados por la Comisión de Peritos, en realidad solo fueron dos, esto es, los signados con la numeración 7 y 9, los cuales refieren a ofertas, que por lo demás, no se encuentran disponibles para verificar su ubicación y características. La reclamada, por su parte, al contestar la demanda solicitó el rechazo de la misma con costas. Expuso que los argumentos de la contraria carecen de sustento, limitándose a indicar que la Comisión de Peritos, no tasó el bien raíz expropiado en su valor comercial, no valoró las características de este, como tampoco determinó el perjuicio provocado al patrimonio del expropiado, todo lo cual, de la sola lectura de dicho Informe, se advierte que no es efectivo y, por el contrario, aquel se hace cargo de cada uno de dichos elementos. De manera que lo cierto es que, la actora, sin aducir argumento alguno que la respalde, demanda una indemnización que supera
Fallo
fallo señala, que se advierte en estos, cierta imprecisión por cuanto no refieren con claridad los kilómetros de cercanía que poseen con el predio expropiado y tampoco se indica con claridad cuáles son los criterios de semejanza que permiten utilizarlos como referenciales. Asimismo, solo tres de los nueve referenciales de propiedades inscritas utilizadas, tienen la orientación del predio sub lite, esto es, encontrarse al lado norte del Lago y cuyos valores referenciales promedian la suma de $14.597 el metro cuadrado de terreno. Agrega que, además, las inscripciones de dominio anexadas, corresponden a “proyectos de parcelación”, que cuentan con “reglamentos de copropiedad” las cuales suponen la existencia de un proyecto turístico con servicios y muy probablemente de estructuras, instalaciones, prerrogativas que difieren a los que cuenta el terreno expropiado, que se trata de una parcela de agrado. Otro punto relevante a indicar es que las referidas parcelas se encuentran en loteos, “condominios”, algunas cuentan con electricidad o vertientes, todas características que difieren del inmueble de Litis.” Luego de estimar justificado el valor del metro cuadrado de terreno, propuesto por el peritaje del reclamado, desde que este exhibe doce referenciales detallando y explicando porque algunos de estos, pese a la cercanía con el inmueble expropiado tienen un valor muy superior y qué lo diferencia del mismo, concluye: “Así las cosas, considerando que quien tiene la carga de probar el
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Santiago, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol N° 195.386-2023, sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación, regulado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186, caratulados ”NARTIMED S.A. con FISCO DE CHILE”, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Te
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