AHUMADA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
243547-2023
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por cuanto ésta ha efectuado, un descuento en las remuneraciones del recurrente, en razón de un crédito social otorgado a éste último. Estima que el acto es arbitrario e ilegal y que vulnera su garantía constitucional consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide detener la reanudación de los cobros deducidos de sus remuneraciones, ordenando el reintegro de los ya efectuados. Segundo: Que, al informar, la Caja de Compensación recurrida solicitó el rechazo de la acción constitucional por no existir acción ilegal o arbitraria de su representada y además por haber perdido oportunidad el presente recurso. Precisó además que no existen cuotas ingresadas al crédito, desde noviembre del año 2018. Tercero: Que resultan hechos no controvertidos del recurso de conformidad a los antecedentes agregados, que el crédito aludido por el actor, corresponde a uno otorgado el 1 de diciembre de 2015, por un capital inicial de $5.115.161.-, a una tasa de Interés de 1.88%, pagadero en un plazo de 36 meses, con una cuota mensual de $201.595, cuyo primer vencimiento correspondió a fecha 31 de enero 2016. Luego, la obligación fue objeto de una reprogramación de fecha 11 de mayo 2017, por la suma de $5.438.095, pagadero en un plazo de 85 meses, con una cuota de $134.039, cuyo primer vencimiento correspondió a fecha 30 de junio 2017. Luego, el cobro reclamado por el recurrente, se consigna ella liquidación de remuneraciones de éste, correspondiente al mes de julio del año 2023, bajo la glosa “COTIZACION C.C.A.F. (LQ) 24.200”. Cuarto: Que en las condiciones expuestas, y conforme a antecedentes pormenorizados, aparece que la denuncia de vulneración de garantías impetrada en autos, no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede. Quinto: Dicho presupuesto, no concurre en la especie, en tanto emerge de modo manifiesto, que en el caso, la acción se asienta sobre hechos que no constan de manera fehaciente, tales como: la existencia de descuentos actuales realizados por la recurrida, realizados con el fin de satisfacer alguna cuota de un crédito social; ni el motivo de las deducciones reclamadas, todos razonamientos que conducen indefectiblemente al rechazo del recurso. Por los motivos expuestos y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apela
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por cuanto ésta ha efectuado, un descuento en las remuneraciones del recurr
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