2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE/CORPORACION EDUCACIONAL RAFAEL SOTOMAYOR

Rol

4857-2024

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte denunciada contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el incidente de invalidación de la que declaró abandonado el arbitrio de nulidad. Segundo: Que la normativa relacionada con la substanciación del juicio laboral, regula en el párrafo quinto el sistema de recursos, previéndose únicamente en dicha preceptiva especial el recurso de reposición en contra de los autos, decretos, y de las sentencias interlocutorias que no pongan término al juicio o hagan imposible su continuación; la apelación de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social y el de nulidad en contra de las sentencias definitivas. Tercero: Que, por otra parte, el párrafo citado, tampoco prevé ese medio de impugnación, habiendo consagrado solo el de unificación de jurisprudencia, respecto de las resoluciones que fallen recursos de nulidad. Asimismo, el artículo 474 del Código del Trabajo, con que se inicia dicho párrafo, indica que los recursos se regirán por las normas establecidas en él, y supletoriamente por las establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales no se encuentra regulados los de casación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de veintidós de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº4.857-2024.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de veintidós de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº4.857-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte denunciada contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el incidente de invalidación de la que declaró abandonado

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