CASAÑAS CON DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE OHIGGINS Y OTROS
Rol
250898-2023
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de don Junier Casañas Cardosa, ciudadano cubano, impugnando la Resolución Exenta N° 511 de 12 de febrero de 2021 de la Intendencia Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, que dispuso su expulsión del territorio nacional, fundado en ingreso clandestino al país. Expone que, este acto administrativo, desatiende sus circunstancias personales toda vez que, si bien ingresó al país a través de paso no habilitado, se autodenunció en agosto de 2019, consiguiendo su primer trabajo formal en el mes de octubre de dicho año 2019, que actualmente trabaja como repartidor en una empresa de mercaderías de artículos automotriz, el que tiene el carácter de indefinido. En lo pertinente expuso que, no le es aplicable el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, porque aquél permite la expulsión de personas extranjeras que se encuentren en los supuestos contemplados en los primeros tres incisos de dicha norma, únicamente, una vez impuesta y cumplida la pena, cuestión que en la especie no se configura, porque no fue condenado por el delito de ingreso clandestino al país, desde que la Intendencia Regional del Libertador Bernardo O’Higgins presentó requerimiento pero luego se desistió del mismo. Segundo: Que, para resolver el asunto controvertido, se debe tener presente que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 1.094, aplicable a la fecha de ingreso al país del recurrente y a la data de dictación del acto administrativo, disponía que “Para ingresar al territorio nacional los extranjeros deberán cumplir los requisitos que señala el presente decreto ley, y para residir en él deberán observar sus exigencias, condiciones y prohibiciones”, siendo la primera de ellas, según su artículo 3°, inciso primero, que “El ingreso y el egreso de los extranjeros deberá hacerse por lugares habilitados del territorio nacional, los cuales serán determinados por el Presidente de la República mediante decreto supremo, con las firmas de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional”. De lo anterior se desprende que, no están autorizados para residir en Chile quienes ingresen al país por pasos no habilitados, eludiendo con ello su identificación y el control migratorio correspondiente al ejercicio de la soberanía nacional, motivo suficiente para decretar su expulsión. Tercero: Que, por otra parte, a esa fecha se encontraba también vigente el artículo 69 de dicho D.L. N° 1.094, el cual establecía: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se revoca la sentencia apelada de uno de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua y, en su lugar se declara que se rechaza la reclamación incoada en autos en contra de la Resolución Exenta N° 511 de 12 de febrero de 2021 del Intendente de la Región de O’Higgins. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Águila. Rol N° 250.898-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E. y Sra. María Loreto Gutiérrez A. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Gutiérrez por haber concluido su período de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de don Junier Casañas Cardosa, ciudadano cubano, impugnando la Resolución Exe
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