SOCIEDAD CONCESIONARIA DE ESTACIONAMIENTOS DE SAN FELIPE S.A. CON BANCO BBVA
Rol
185955-2023
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproducen los
Fundamentos
fundamentos Vigésimo quinto y Vigésimo sexto de la sentencia de casación que antecede y el
Fallo
fallo de reemplazo. Vistos: Se reproducen los fundamentos Vigésimo quinto y Vigésimo sexto de la sentencia de casación que antecede y el fallo invalidado, en todo aquello que no han sido afectados por el vicio que motivó la casación declarada. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°.- Que el ordenamiento jurídico, dictamina que se debe indemnizar el daño efectivamente causado, lo cual leído en clave de reajustes, se traduce en que ese pago debe corresponder al “valor actual” de lo adeudado, lo cual se justifica, sobre la base del proceso de inflación que sufre nuestra economía. 2°.- Que, por consiguiente, solo es posible cumplir con ese imperativo legal, respecto de una obligación dineraria, en la medida que ese valor se actualice, lo cual en la especie, se verifica a través de la Unidad de Fomento, porque fue aquel el sistema elegido por las partes para realizar esa labor. Por estas consideraciones y de conformidad asimismo con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintidós, dictada en los autos C-18.656-2017, seguidos por juicio ordinario, ante el 5° Juzgado Civil de Santiago con declaración que el pago correspondiente a las 22.000 Unidades de Fomento que por concepto de daño emergente se ordenó pagar a la Municipalidad de San Felipe a favor de la actora, deberá efectuarse al equivalente en moneda de curso legal a la fecha de su pago efectivo. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Carroza. Rol N° 185.955-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Miguel Vázquez P. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sra. Carolina Coppo D. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Crisosto por haber concluido su período de suplencia y la Abogada Integrante Sra. Coppo por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO Santiago, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de casación precedente, se dicta el siguiente fallo de reemplazo. Vistos: Se reproducen los fundamentos Vigésimo quinto y Vigésimo sexto de la sentencia de casación que antecede y el fallo invalidado, en todo aquello que no han sido afectados por el vicio que motivó la casación d
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