5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD CONCESIONARIA DE ESTACIONAMIENTOS DE SAN FELIPE S.A. CON BANCO BBVA

Rol

185955-2023

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema Nº 185.955-2023, sobre indemnización de perjuicios, caratulados “Sociedad Concesionaria de Estacionamientos de San Felipe S.A. con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y otra”, la demandada Municipalidad de San Felipe dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo y la demandante interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso la nulidad formal intentado por el ente edilicio y confirmó el fallo de primer grado que, en lo pertinente, desestimó la excepción de cosa juzgada deducida por ambas demandadas y acogió parcialmente la acción principal de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, debiendo una de las demandadas, la Municipalidad de San Felipe, pagar a la empresa la suma de 22.000 Unidades de Fomento (UF), equivalente en moneda de curso legal al día 31 de agosto de 2013 y se rechazó la acción respecto del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria BBVA Chile. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la Municipalidad de San Felipe. Primero: Que el arbitrio de nulidad formal acusa, en primer lugar, que la sentencia impugnada incurre en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo normativo, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Explica que el razonamiento del

Fallo

fallo de primer grado que, en lo pertinente, desestimó la excepción de cosa juzgada deducida por ambas demandadas y acogió parcialmente la acción principal de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, debiendo una de las demandadas, la Municipalidad de San Felipe, pagar a la empresa la suma de 22.000 Unidades de Fomento (UF), equivalente en moneda de curso legal al día 31 de agosto de 2013 y se rechazó la acción respecto del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria BBVA Chile. Se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la Municipalidad de San Felipe. Primero: Que el arbitrio de nulidad formal acusa, en primer lugar, que la sentencia impugnada incurre en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo normativo, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Explica que el razonamiento del fallo impugnado, se sostiene sobre la base de lo expuesto en otro juicio –Rol N° 1.851-2015-, que no genera cosa juzgada en este y que, por lo tanto, no permite comprender a su parte porqué, el cobro de la boleta de garantía que realizó el ente edilicio, constituye un incumplimiento contractual, aun cuando el pliego de condiciones de la licitación y el contrato suscrito por las partes, dan cuenta que se trata de una atribución otorgada a su parte por el ordenamiento jurídico, como una avaluación anticipada de perjuicios por los incumplimientos, que se sucedieron en todo el iter contractual. Razón por la que estima, se incurre en la causal invocada, al haberse omitido el análisis de los argumentos esgrimidos por su parte. Segundo: Que el vicio aludido en el considerando que precede sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el fallo y carece de normas legales que la expliquen. Tercero: Que la sentencia que se revisa es explícita en señalar las razones por las cuales acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, interpuesta por la actora. En efecto, fue reconocida la atribución municipal de poner término anticipado al contrato de concesión, fundada en no renovar oportunamente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato En Etapa de Explotación de los Estacionamientos Públicos Tarifados de Superficie, puesto que el contrato así lo estipulaba expresamente. Sin embargo, los jueces del grado, explican que aquella facultad no se condice con la de hacer efectiva la garantía de 22.000 UF cursada a propósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en Etapa de Construcción de Estacionamientos subterráneos y repitiendo lo expuesto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso al conocer de la apelación de la sentencia dictada en los autos Rol N° 2339-2013 del Primer Juzgado Civil de San Felipe, declar

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Santiago, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema Nº 185.955-2023, sobre indemnización de perjuicios, caratulados “Sociedad Concesionaria de Estacionamientos de San Felipe S.A. con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y otra”, la demandada Municipalidad de San Felipe dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo y la demandante interpuso recurso de casació

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