ABDALA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
Rol
4347-2024
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad interpuesto para invalidar la que desestimó la tutela y acogió la demanda subsidiaria de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en “precisar si en la especie concurren o no los requisitos contemplados en el artículo 4 de la Ley N° 18.883, que permite la contratación de personas en base a honorarios, lo que implica dilucidar si la contratación del demandante se encontraba dentro del marco legal que establece el referido artículo, que autoriza a las municipalidades a contratar bajo el régimen de honorarios y si se ajusta a las condiciones que dicha norma describe y, por e
Fundamentos
motivos de los artículos 477 y 478 letra b) del Estatuto Laboral, en ambos extremos, por la manera de proponer el recurso, señalando que “…atendida la naturaleza de la causal es necesario que en el arbitrio se especifique la norma infringida, cuestión con la que el recurso presentando no cumple respecto del pago de las cotizaciones previsionales toda vez que, genéricamente solo invoca el principio de buena fe y un Dictamen de la Contraloría General de la República, sin especificar siquiera cual sería la cotización mal cobrada, razón por la que se rechazará en este aspecto la nulidad intentada.” Agregando que “…respecto de la causal subsidiaria si bien desde el punto de vista doctrinario resulta acertado lo señalado por la recurrente, lo cierto es que no enumera ni explica de qué manera el sentenciador a quo habría infringido las normas de valoración de la sana crítica y de esa manera determinar que hubo una relación de carácter civil y no laboral como finalmente lo estableció el
Fallo
fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la demandada, por los motivos de los artículos 477 y 478 letra b) del Estatuto Laboral, en ambos extremos, por la manera de proponer el recurso, señalando que “…atendida la naturaleza de la causal es necesario que en el arbitrio se especifique la norma infringida, cuestión con la que el recurso presentando no cumple respecto del pago de las cotizaciones previsionales toda vez que, genéricamente solo invoca el principio de buena fe y un Dictamen de la Contraloría General de la República, sin especificar siquiera cual sería la cotización mal cobrada, razón por la que se rechazará en este aspecto la nulidad intentada.” Agregando que “…respecto de la causal subsidiaria si bien desde el punto de vista doctrinario resulta acertado lo señalado por la recurrente, lo cierto es que no enumera ni explica de qué manera el sentenciador a quo habría infringido las normas de valoración de la sana crítica y de esa manera determinar que hubo una relación de carácter civil y no laboral como finalmente lo estableció el fallo recurrido. Que, no se debe olvidar que la causal de nulidad en estudio tiene como objetivo o finalidad propiciar la modificación de los hechos establecidos en el fallo, ya que lo impugnado es el resultado de la valoración probatoria efectuada en la sentencia, a lo que debe sumarse que ello sólo puede tener lugar cuando se produzca una infracción manifiesta a la sana crítica, por lo demás tampoco puede obviarse que la pondera
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Santiago, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad
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