JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

DICKINSON/FUNDACION EDUCACIONAL PROVIDENCIA

Rol

4343-2024

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nulidad interpuesto para invalidar la que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se proponen como materias de derecho a unificar (sic): 1.- Si en el proceso de valoración de la prueba, conforme las reglas de la sana crítica, el juez tiene libertad para tomar en cuenta y apreciar sólo aquellos elementos probatorios que le son útiles y le llevan a su decisión y desentenderse totalmente de otros o considerarlos en forma parcial; o si por el contrario, debe valorar todos los medios probatorios que se le han presentado, en conjunto, y recién, después de un proceso de razonamiento lógico, aceptar o descartar aquellos que sirven a la decisión del asunto controvertido. 2.- El sentido y alcance de la disposición contenida en el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo, en cuanto a la forma de interponer distintas causales de un recurso de nulidad y si, como sucede en autos, existe incompatibilidad o no al interponerse el recurso de nulidad, por alguna causales del artículo 478 del Código del Trabajo y la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo, cuando ésta última ha sido interpuesta en forma simplemente múltiple y simultánea con las del artículo 478 del Código del Trabajo. Cuarto: Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que los pretendidos temas de derecho cuya línea jurisprudencial se procuran uniformar no constituyen un asunto jurídico habilitante de este recurso, sino que conciernen a la manera en que la judicatura conoció y resolvió el arbitrio de invalidación por los

Fundamentos

motivos previstos en los artículos 478 letras e) y b), deducidos conjuntamente con el del 477, todos del Código del Trabajo; y por lo mismo, carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho que fue objeto del juicio que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto, por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco de nueve de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº4.343-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nulidad in

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