C.A. de Santiago

PINTO/DICREP

Rol

104811-2023

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos noveno al duodécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció don Marco Antonio Pinto Calvo, ejerciendo una acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que califican de ilegales y arbitrarios, consistentes en no renovar su nombramiento a contrata, infringiendo principio de confianza legítima. Lo expuesto, vulnerando las garantías fundamentales amparadas en los N°s 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, informó la recurrida al tenor del recurso, solicitando su rechazo. En primer lugar, indicó que el acto administrativo fue dictado conforme a las facultades del director, en el marco de un proceso de ejecución de un plan estratégico que ha venido desarrollándose en el Servicio. En virtud de este plan que se ha implementado desde el año 2020, pese a sus funciones, se estimó que el actor no cumplía con el estándar y sus funciones no se condicen con las líneas estratégicas, pese a tener la posibilidad de realizar sus funciones en distintas dependencias del servicio, motivo por el cual se decidió no prorrogar la contrata que mantenía desde el año 2019. Refirió que para los actuales cargos de jefaturas se hicieron concursos públicos, a través de un proceso de restructuración, modificando las oficinas del servicio y reformulándose los perfiles de cargo. En este contexto, no fue posible su reubicación, porque los cargos tienen nuevos perfiles laborales y pese a su reubicación previa, no se obtuvieron buenos resultados. Finalmente, indicó que la confianza legítima no impide poner término a un cargo, mediando la debida fundamentación. Tercero: Que, la sentencia en alzada rechazó la acción constitucional deducida, considerando que la fundamentación del acto administrativo impugnado no puede ser considerada arbitraria o ilegal, porque cumple con los artículos 11 de la Ley N° 19.880 y 11 bis de la Ley N° 18.575, al detallar las razones que motivan a no continuar con los servicios. Además, los sentenciadores razonaron, en cuanto a la confianza legítima, que, si bien existieron más de dos renovaciones, la decisión se adoptó cumpliendo las exigencias de motivación. Cuarto: Que, conforme el mérito de los antecedentes y lo expuesto por las partes, resultan hechos del recurso, que por Resolución Exenta RA N°99/405/2021, de DICREP, se designó al actor en calidad de contrata a partir del 8 de abril de 2019. Dicho vinculo, fue renovado mediante prórrogas sucesivas, hasta la dictación de la Resolución Exenta RA N°99/204/2022 del 30 de noviembre de 2022, que dispuso la no renovación de la contrata del recurrente. Quinto: Que esta Corte ha estimado necesario proceder a una revisión de la jurisprudencia asentada al resolver recursos de protección en que, como en el caso de autos, se impugna la decisión de la Administración de no renovar las contratas anuales del personal que se desempeña en las distintas instituciones que la conforman y que, usualmente

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. Rol N° 104.811-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Hernán Crisosto G. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Raúl Fuentes M. y Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Crisosto por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

13 Santiago, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos noveno al duodécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció don Marco Antonio Pinto Calvo, ejerciendo una acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que califican de ilegales y arbitrarios, consisten

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