C.A. de Concepción

ROSA AMELIA OGALDE CORTÉS/PATRICIA ALEJANDRA CABRERA OGALDE Y OTRO

Rol

171431-2022

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero a octavo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, comparecen doña Paulina Ximena Cabrera Ogalde, doña Lorena del Pilar Cabrera Ogalde y don Juan Carlos Cabrera Ogalde en representación de su madre, doña Rosa Amelia Ogalde Cortés, e interpone acción constitucional en contra de doña Patricia Alejandra Cabrera Ogalde, hermana de los recurrentes, y de don Leonel Román Valenzuela Águila, por vulnerar las garantías contenidas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de la protegida. Explican que su madre es dueña de un departamento en la ciudad de Concepción, que, alegan, fue ocupado por la fuerza por la recurrida doña Patricia Alejandra Cabrera Ogalde, bajo la autorización del administrador del edificio, el también recurrido don Leonel Román Valenzuela Águila, al amparo de una escritura pública de compraventa y usufructo, por medio de la cual doña Patricia Cabrera Ogalde habría adquirido la nuda propiedad del departamento, constituyendo un usufructo vitalicio a favor de la madre, habiéndose producido esta escritura de manera disimulada y secreta. Estimando que los actos de los recurridos constituyen una alteración al status quo, solicitan que se acoja la presente acción y se disponga el restablecimiento del imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, informó el recurrido don Leonel Román Valenzuela Águila solicitando el rechazo del recurso interpuesto en su contra. Señala que no ha autorizado a persona alguna a utilizar al departamento referido, añadiendo que no es una atribución del cargo de administrador del edificio que detenta, indicando que un conflicto como el expuesto no es materia de la comunidad, sino que de los particulares involucrados en él. Tercero: Que, la recurrida doña Patricia Alejandra Cabrera Ogalde pide el rechazo de la acción de protección de marras, al tratarse de una controversia entre hermanos que debe ser conocido en la instancia que corresponda, que no es la presente vía cautelar y de urgencia. Manifiesta que el conflicto familiar se inició con la venta y constitución del usufructo del departamento que era propiedad de su madre en Concepción el que, por lo demás, ya no es de su propiedad, sino que es de un tercero. Controvierte haber realizado un acto ilegal y arbitrario, así como haber incurrido en vulneración constitucional alguna en perjuicio de su madre. Cuarto: Que, esta Corte solicitó informe al Conservador de Bienes Raíces de Concepción sobre la propiedad en cuestión, el que dio cuenta de la vigencia del usufructo vitalicio constituido a favor de doña Rosa Amelia Ogalde Cortés, y expresando que, desde fecha once de julio del año dos mil veintidós, la nuda propiedad del inmueble obra en manos de la Administradora e Inversiones Nacional SpA, al serle ésta transferida por doña Patricia Alejandra Cabrera Ogalde. Quinto: Que, adicionalmente, se solicitó informe al Servicio Nacional del Adulto Mayor respecto de la situación a

Fallo

fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinte de diciembre de dos mil veintidós, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección de autos. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) señor Mario Gómez Montoya, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Ricardo Abuauad D. Regístrese y devuélvase. Rol N° 171.431-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Gómez M. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Ricardo Abuauad D. y Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Gómez por haber concluido su período de suplencia y el Abogado Integrante Sr. Abuauad por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero a octavo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, comparecen doña Paulina Ximena Cabrera Ogalde, doña Lorena del Pilar Cabrera Ogalde y don Juan Carlos Cabrera Ogalde en representación de su madre, doña Rosa Amelia Ogalde Cortés, e int

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