GINNET MARIA MAMANI GARCIA/GENDARMERIA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
Rol
7010-2024
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que se ha interpuesto recurso de protección en favor de doña Ginnet María Mamani García, interna en cumplimiento de condena en el Centro Penitenciario Femenino de Arica, cuestionando el rechazo de su solicitud de traslado al Centro de Estudio y Trabajo de la misma localidad, pese a cumplir con los requisitos formales necesarios para el éxito de su pretensión. Segundo: Que, de los artículos 77 y siguientes del Decreto Supremo Nº 943 de 2011, del Ministerio de Justicia, se desprende que la solicitud de traslado a un Centro de Estudio y Trabajo dependiente de Gendarmería de Chile da inicio a un procedimiento administrativo reglado, compuesto por tres etapas: el análisis de la petición por el Consejo Técnico del establecimiento de origen, el análisis de la petición por el Consejo Técnico del establecimiento de destino, y la decisión final del Director Regional de Gendarmería. Tercero: Que, en ese contexto normativo, el análisis de los antecedentes por los Consejos Técnicos no puede entenderse restringido a una revisión formal de los requisitos estatuidos en la regulación, sino que se trata de una decisión de mérito que, por cierto, debe sostenerse en antecedentes atingentes a la finalidad de la pena y a la seguridad de su ejecución. Cuarto: Que, por todo lo dicho, al contar con un informe desfavorable confeccionado por el Consejo Técnico del establecimiento de origen, motivado, precisamente en los parámetros identificados en el motivo que antecede, la actora se encuentra impedida de obtener el traslado pretendido, resultando innecesaria la continuación del procedimiento administrativo. De conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de catorce de febrero de dos mil veinticuatro, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Arica. Regístrese y devu
Fallo
fallo en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que se ha interpuesto recurso de protección en favor de doña Ginnet María Mamani García, interna en cumplimiento de condena en el Centro Penitenciario Femenino de Arica, cuestionando el rechazo de su solicitud de traslado al Centro de Estudio y Trabajo de la misma localidad, pese a cumplir con los requisitos formales necesarios para el éxito de su pretensión. Segundo: Que, de los artículos 77 y siguientes del Decreto Supremo Nº 943 de 2011, del Ministerio de Justicia, se desprende que la solicitud de traslado a un Centro de Estudio y Trabajo dependiente de Gendarmería de Chile da inicio a un procedimiento administrativo reglado, compuesto por tres etapas: el análisis de la petición por el Consejo Técnico del establecimiento de origen, el análisis de la petición por el Consejo Técnico del establecimiento de destino, y la decisión final del Director Regional de Gendarmería. Tercero: Que, en ese contexto normativo, el análisis de los antecedentes por los Consejos Técnicos no puede entenderse restringido a una revisión formal de los requisitos estatuidos en la regulación, sino que se trata de una decisión de mérito que, por cierto, debe sostenerse en antecedentes atingentes a la finalidad de la pena y a la seguridad de su ejecución. Cuarto: Que, por todo lo dicho, al contar con un informe desfavorable confeccionado por el Consejo Técnico del establecimiento de origen, motivado, precisamente en los parámetros identificados
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Santiago, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que se ha interpuesto recurso de protección en favor de doña Ginnet María Mamani García, interna en cumplimiento de condena en el Centro Penitenciario Femenino de Arica, cuestionando el rechazo de su solicitud de traslado al Centro de Estudio y Trabajo de la misma locali
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