C.A. de Chillán

CORVALAN NOVOA LUIS CONTRA DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

6745-2024

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que, la Resolución Exenta N° 516/2024 de 2174 de enero de 2024 de la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile, ordena el traslado de Luis Abraham Corvalán Novoa desde el C.C.P. de Chillán al C.P. de Valdivia, fundándose en medidas de seguridad atendido su alto compromiso delictual y jerarquía criminógena, entre otros antecedentes. 2°.- Que la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile para disponer el traslado de los condenados contemplada en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal. Tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una actuación que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal, a la seguridad individual y al debido proceso. La Constitución Política, en su artículo 19 N° 26, dispone que sólo una habilitación expresa de la ley puede autorizar una afectación en el ejercicio de derechos fundamentales y en tal caso, los hechos y fundamentos de derecho del acto de la autoridad que los limite, restrinja, prive, perturbe o amenace "deberán siempre expresarse", de acuerdo a lo que dispone el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos. 3°.- Que, en este contexto, si bien la medida de traslado resulta justificada, lo cierto es que su traslado el pasado 23 de enero, se produjo encontrándose vigente la orden del Juzgado de Garantía de Los Ángeles en el rit 4098-2021 , dictada el 5 de enero del año en curso, renovada el 19 del mismo mes que ordenó la mantención del condenado Corvalán Novoa en dependencias del Centro Penitenciario de Chillán, hasta que se resolviera lo pertinente a la solicitud de la defensa, en orden a su cautela de garantías la que sería discutida en la audiencia de 31 de enero del año en curso. De modo que al actuar de dicho modo, la recurrida ha desobedecido la orden vigente emanada de un Tribunal de la República, atentando en contra las garantías del amparado, contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. 4°.- Que, a mayor abundamiento, Gendarmería no dio cumplimiento a lo que dispone el artículo 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en cuanto dispone que “El régimen de l

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de Luis Abraham Corvalán Novoa, dejándose sin efecto la Resolución N° 516 de 17 de enero de 2024 de la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile, que dispuso su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario del Valdivia, debiendo el antes individualizado recurrente ser retornado a la brevedad posible al C.C.P de Chillán, resguardándose, en el intertanto, su integridad psíquica y física mediante la adopción de las medidas de seguridad pertinentes. Sin perjuicio de lo anterior, atendido lo informado por la recurrida en orden a que existe disponibilidad de traslado al C.C.P. de BioBio, el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, deberá fijar, en el más breve plazo una audiencia para evaluar la posibilidad de traslado del amparado. Regístrese, comuníquese y devuélvase Rol N° 6.745-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que, la Resolución Exenta N° 516/2024 de 2174 de enero de 2024 de la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile, ordena el traslado de Luis Abraham Corvalán Novoa desde el C.C.P. de Chillá

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