TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

MP C/ JORGE ALEJANDRO URRUTIA QUINTANA

Rol

252299-2023

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 2300143214-1, RIT 70-2023, el Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles, por sentencia de doce de diciembre de dos mil veintitrés, condenó al acusado Víctor Alfonso Pino Muñoz, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cuarenta Unidades Tributarias Mensuales y a Jorge Alejandro Urrutia Quintana, a la pena de cinco años de presidio mayor en su grado mínimo y al pago de una multa de cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad en calidad de coautores, de un delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación al artículo 1, ambos de la Ley N°20.000, en grado de consumado, ocurrido el día seis de febrero de dos mil veintitrés, en dicha comuna. En contra de esa decisión, la defensa de los acusados interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el día doce de febrero último, conforme a la certificación estampada. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que el recurso de nulidad entablado por la defensa de los acusados se fundó de manera principal, en la causal prevista en el artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 19° numerales 3, 4 y 7 de la Constitución Política de la República. Indica que los funcionarios policiales al momento de la detención se excedieron en sus atribuciones de actuación autónoma, no respetando las normas de control que nuestro legislador les impone principalmente en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Lo anterior, por cuanto sus representados se trasladaban en un vehículo, no respetaron un signo pare y al advertir ello los funcionarios policiales, comenzó una persecución, la que concluyó con que dos vehículos policiales obstaculizaron la circulación del móvil en que iban los imputados, a quienes se conminó a descender, siendo apuntados con armas de fuego, sin que se realizara un control de identidad, como alegó Fiscalía y como estableció la sentencia. Pide que se invaliden el juicio y la sentencia y se disponga la realización de un nuevo juicio ante Tribunal no inhabilitado. Como primera causal subsidiaria invocó la señalada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, una errónea aplicación del derecho que ha influido en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 4 y 340 del Código Procesal Penal y 15 N° 3) del Código Penal. Reclamo que afincó en el hecho de establecerse la participación de Pino Muñoz, únicamente por haber conducido el vehículo donde se transportaba la droga, en donde también transportaba a su hija y sin que se le encontrara droga en sus vestimentas. Lo anterior, pese a que Jorge Urrutia se autosindicó como dueño de la droga incautada en el procedimiento y reconoció que Pino se encontraba en el lugar, debido a que él le solicitó que lo acompañara a buscar algo. Pide que se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que absuelva a Pino Muñoz por falta de participación y reconozca la atenuante del articulo 11 N° 9 del Código Penal para el coimputado Urrutia Quintana. En subsidio de la causal anterior, invocó como motivo de nulidad, el establecido en el artículo 374, letra e) en relación con las letras c) y d) del artículo 342 ambos del Código Procesal Penal, la que hace recaer en que el Tribunal califica la participación de Pino Muñoz como autor, pero, sin embargo, no se establece determinación alguna respecto a la autoría y dominio del hecho, todo lo cual solo se infiere de circunstancias poco objetivas y ambiguas, vulnerándose en el

Fallo

fallo el deber de exponer claramente el razonamiento que sustenta la decisión, la valoración de la totalidad de la prueba y las reglas de la lógica. A consecuencia de lo anterior, plantea que tanto el juicio como la sentencia deben ser anulados, disponiendo la realización de un nuevo juicio, ante Tribunal no inhabilitado. SEGUNDO: Que los hechos que se han tenido por establecidos por los sentenciadores del grado, en el motivo décimo séptimo de la sentencia que se impugna, son los siguientes: “Qué el 6 de febrero del año 2023 aproximadamente a las 20:00 horas en la intersección de calles Bombero Rioseco con profesora Amanda Labarca de Los Ángeles los imputados Víctor Alfonso Pino Muñoz y Jorge Alejandro Urrutia Quintana fueron sorprendidos por personal de Carabineros de la Unidad OS7 a bordo del vehículo marca Chevrolet modelo Aveo placa patente única BYRS-43 guardando, teniendo, portando y transportando al interior de un Cooler color azul, en el cual al interior había una mochila color negro contenedora de 10 paquetes rectangulares envueltos en papel aluminio y cinta adhesiva transparente contenedores de un total de 10 kilos, 320 gramos de pasta base de cocaína. Lo anterior, sin contar con autorización legal.” TERCERO: Que, en lo concerniente a la infracción denunciada por el recurso de nulidad, cabe indicar que el debido proceso es un derecho asegurado por la Constitución Política de la República y que consiste en que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RUC 2300143214-1, RIT 70-2023, el Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles, por sentencia de doce de diciembre de dos mil veintitrés, condenó al acusado Víctor Alfonso Pino Muñoz, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cuarenta Unidades Tributarias Mensuales y a Jorge Alejandro Urrutia Quintana, a la

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