2º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

ZAÑARTU/CORTE DE APELACIONES DE TALCA

Rol

8334-2024

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE HECHO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que el abogado Daniel Lagos Sandoval, en representación de Carmen Zañartu Velasco, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, de veintidós de febrero del año en curso, que declaró inadmisible la apelación deducida en contra de aquella que rechazó un recurso de hecho. 2° Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva. 3° Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto. 4° Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que deba conocer de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido. Regístrese y comuníquese. Rol Nº 8.334-2024.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido. Regístrese y comuníquese. Rol Nº 8.334-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- Que el abogado Daniel Lagos Sandoval, en representación de Carmen Zañartu Velasco, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, de veintidós de febrero del año en curso, que declaró inadmisible la apelación deducida en contra de aquella que rechazó un recu

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