MP C/ KEVIN EDUARDO ORTIZ HERRERA
Rol
87554-2023
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En causa RUC 2001176818-1, RIT 405-2022, el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, por sentencia de nueve de mayo de dos mil veintitrés, condenó al acusado Kevin Eduardo Ortiz Herrera, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales, como autor del delito de porte ilegal de municiones previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo de la Ley 17.798, cometido en Valparaíso el veinte de noviembre de dos mil veinte. La pena es de cumplimiento efectivo. En contra de dicha decisión, la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el día doce de febrero último, conforme a la certificación estampada. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad entablado por la defensa del acusado se fundó de manera principal, en la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 19° numerales 3, 4 y 7 de la Constitución Política de la República y el artículo 85 del Código Procesal Penal. Indica que el control de identidad del que fue objeto el condenado, se encuentra fuera de los supuestos del artículo 85 del Código Procesal Penal, toda vez que el actuar policial fue provocado por una llamada anónima, que afirmaba que una persona con características semejantes al imputado portaba una escopeta, sin embargo, cuando fue visto por funcionarios policiales, el imputado se trasladaba por la vía pública, haciendo ejercicio de su derecho de libre desplazamiento, lo que no es motivo para practicar su respecto un control de identidad, toda vez que no asistían ninguno de los requisitos de procedencia de dicha institución. Pide que la Corte invalide tanto el juicio como la sentencia y disponga la realización de un nuevo juicio ante Tribunal no inhabilitado, en donde se excluya la totalidad de la prueba de la Fiscalía. SEGUNDO: Que los hechos que se han tenido por establecido por los sentenciadores del grado, en el motivo quinto de la sentencia que se impugna, son los siguientes: “Con fecha 20 de noviembre del año 2.020, aproximadamente a las 19:35 horas, en el sector de calle Baden Powell, esquina calle El Ancla, Valparaíso, el acusado Kevin Eduardo Ortiz Herrera, fue sorprendido por personal especializado de Carabineros del OS-9, portando consigo, sin contar con autorización, con dos cartuchos calibre 12, sin percutir”. TERCERO: Que, en lo concerniente a la infracción denunciada por el recurso de nulidad, cabe indicar que el debido proceso es un derecho asegurado por la Constitución Política de la República y que consiste en que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y al efecto, el artículo 19, N° 3, inciso sexto, confiere al legislador el deber de definir las garantías de un procedimiento racional y justo. Sobre los presupuestos básicos que tal garantía supone, esta Corte ha dicho que el debido proceso lo constituyen a lo menos un conjunto de garantías que la Constitución Política de la República, los Tratados Internacionales ratificados por Chile que están en vigor y las leyes les entregan a las partes de la relación procesal, por medio de las cuales se procura que todos puedan hacer valer sus pretensiones en los tribunales, que sean escuchados, que puedan reclamar cuando no están conformes, que se respeten los procedimientos fijados en la ley y que las sentencias sean debidamente motivadas y fundadas. CUARTO: Que, como este Tribunal ha señalado en ocasiones anteriores, el Código Procesal Penal regula a lo largo de su normativa las funciones de la policía en relación con la investigación de hechos punibles y le entrega un cierto nivel de aut
Fallo
fallo impugnado, los juzgadores del grado tuvieron presente para adoptar su decisión, la declaración de los funcionarios policiales María José Velásquez Orellana, Patricio Muñoz Tapia y Manuel Rojas Pardo, quienes dieron cuenta de manera pormenorizada del procedimiento en que intervinieron y que culminó con la detención del acusado. Sobre la base de tales atestados, los sentenciadores de la instancia concluyeron, en el mismo motivo duodécimo, que la actuación de los aprehensores no conculcó las garantías fundamentales denunciadas por la defensa del encartado. Para fundar tal aserto, argumentaron en la motivación referida que: “…Que, como ya se ha señalado, el procedimiento policial se inició en virtud de un llamado de la Central de Carabineros -Cenco- realizado por la operadora o despachadora radial, funcionaria María José Velásquez Orellana, quién recibió de manera escrita en su computador, una información dada a nivel , que daba cuenta que un informante o testigo decía que “en calle El Ancla con el Dique había un masculino en la vía pública con un poleron negro con su capuchón color salmón y jeans oscuros, portando una escopeta en la vía pública”, comunicado que escuchó el personal del OS-9 acudiendo al lugar, observando en calle El Ancla con Badén Powell, distante a metros de la ubicación dada por el informante al sujeto que reunía las características de vestimentas que le había dado la Cenco, coincidiendo entonces la información con la que contaban, decidieron fiscaliza
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Santiago, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RUC 2001176818-1, RIT 405-2022, el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, por sentencia de nueve de mayo de dos mil veintitrés, condenó al acusado Kevin Eduardo Ortiz Herrera, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales, como autor del delito de porte ilegal de municiones pre
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