CONTRA LAPOSTOL ORREGO, ARIOSTO Y OTROS/QTE:PROGRAMA DE DDHH
Rol
134116-2022
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZA CASACIÓN FORMA, ACOGIDA UNA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA (M)
Hechos
VISTOS: En los autos N°15-14, denominada “Episodio Francisco Javier Santoni Díaz”, Rol Corte de Apelaciones de La Serena N° 828-2021, por sentencia de primera instancia, dictada por el Ministro de Fuero señor Vicente Hormazábal Abarzúa el treinta de octubre de dos mil veinte, escrita de fojas 1.886 y siguientes, y su complementaria dictada el día veintitrés de noviembre siguiente, a fojas 1.948, condenó a Ariosto Francisco Alberto Lapostol Orrego, Fernando Guillermo Polanco Gallardo, Milton Leonardo Torres Rojas, René Patricio Orchard y José Electo Flores Gallardo, a sufrir cada uno la pena de diez (10) años y un (1) día de presidio mayor en su grado medio, accesorias inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y pago de las costas, como autores del delito de homicidio calificado de Francisco Santoni Díaz, previsto y sancionado en el inciso tercero del artículo 391 N°1 del Código Penal, ocurrido en esta ciudad el 27 de noviembre de 1973. La misma sentencia condenó a Luis Humberto Fernández Monjes y Juan Daniel Marambio López, a sufrir cada uno la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y pago de las costas, como autores del mismo delito. Impugnada esa decisión, una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, por sentencia de doce de septiembre de dos mil veintidós, en su aspecto penal, revocó la sección del fallo que condenaba como autor de homicidio calificado de Francisco Javier Santoni, al acusado Fernando Guillermo Polanco Gallardo; y se decide, en cambio, que se le absuelve de la acusación formulada en su contra. Se confirmó, en lo demás apelado, y aprobó en lo consultado, la aludida sentencia, con las siguientes declaraciones: a) Se aumenta la pena impuesta al sentenciado Luis Humberto Fernández Monjes, a la de quince (15) años de presidio mayor en su grado medio y a las penas accesorias legales correspondientes, como autor del delito de homicidio calificado que se menciona en la sentencia impugnada. b) Se condena a Milton Leonardo Torres Rojas, René Patricio Orchard Díaz y José Electo Flores Gallardo, a la pena de siete (7) años de presidio mayor en su grado mínimo, y al sentenciado Juan Daniel Marambio López, a la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo; más las accesorias legales correspondientes, en calidad de cómplices del delito consumado de homicidio calificado del Sr. Santoni Díaz. Se dispuso, además, que la pena privativa de libertad impuesta a los sentenciados debía ser cumplida de manera efectiva, a excepción del sentenciado Juan Daniel Marambio López, a quien le fue sustituida por la de Libertad Vigilada Intensiva. Asimismo, se aprobó el sobreseimiento parcial y definitivo de esta causa, por fallecimiento, respecto del acusado Ariosto Alberto Francisco Lapostol Orrego de fojas 2.121. Contra dicha sentencia, el abogado Luis Núñez Muñoz, en representación del sentenciado Luis Humberto Fernández Monje y el profesional Maximiliano Murath Mansilla, en representación de José Flores Gallardo, formalizaron recursos de casación en el fondo; en tanto que el abogado Marco Romero Zapara, en representación del sentenciado René Patricio Orchard Díaz, dedujo recurso de casación en la forma. Por su parte, dedujo recurso de casación en el fondo el abogado Felipe Alemparte Croxatto, en representación de la Unidad Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Por decreto de fojas 2.142, de nueve de diciembre de dos mil veintidós, se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la defensa del sentenciado Luis Humberto Fernández Monje, dedujo recurso de casación en el fondo, fundado en las causales previstas en el artículo 546 numerales 1° y 7° del Código de Procedimiento Penal, denunciando que la sentencia incurre en un error de derecho, al haberse calificado la participación de su representado en calidad de autor, sin que concurran los requisitos previstos en el artículo 15 del Código Penal. Refiere que a la época de ocurrencia de los hechos era un cabo del Ejército y cumplía funciones en el Regimiento Arica de la ciudad de La Serena, bajo las órdenes del sargento Vallejos, contexto en el que debió concurrir a la cárcel pública, junto a una patrulla y sacar a la víctima de autos, para conducirla al polígono de tiro, sin que en estas acciones su representado haya tenido algún poder de decisión, mando o dominio del hecho. Añade que de la declaración de su representado, reseñada en el fundamento 33° de la sentencia de primer grado, no es posible establecer como una presunción judicial del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, que éste haya disparado su arma en contra de Francisco Santoni, no existiendo hechos graves, precisos y concordantes, como tampoco reales y comprobados en los que debe apoyarse las presunciones judiciales utilizadas para tener por acreditada su participación en los hechos. Asegura que la sentencia objetada, al confirmar con declaración la de primer grado, ha infringido las leyes reguladoras de la prueba, previstas entre los artículos 451 y 488 del Código de Procedimiento Penal, desde que no existe prueba que acredite la participación que le fue atribuida en la sentencia, resultando condenado únicamente por haber estado en el lugar en que ocurrió el ilícito, en una época coetánea. Denuncia, además, la infracción a los artículos 109, 110, 111, 456 bis y 488 del Código antes referido, al habérsele condenado como autor del ilícito, sin que exista prueba o indicio que conduzca a acreditar su intervención en los hechos. Solicitan se acoja el recurso de nulidad sustancial impetrado, se invalide el
Fallo
fallo que condenaba como autor de homicidio calificado de Francisco Javier Santoni, al acusado Fernando Guillermo Polanco Gallardo; y se decide, en cambio, que se le absuelve de la acusación formulada en su contra. Se confirmó, en lo demás apelado, y aprobó en lo consultado, la aludida sentencia, con las siguientes declaraciones: a) Se aumenta la pena impuesta al sentenciado Luis Humberto Fernández Monjes, a la de quince (15) años de presidio mayor en su grado medio y a las penas accesorias legales correspondientes, como autor del delito de homicidio calificado que se menciona en la sentencia impugnada. b) Se condena a Milton Leonardo Torres Rojas, René Patricio Orchard Díaz y José Electo Flores Gallardo, a la pena de siete (7) años de presidio mayor en su grado mínimo, y al sentenciado Juan Daniel Marambio López, a la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo; más las accesorias legales correspondientes, en calidad de cómplices del delito consumado de homicidio calificado del Sr. Santoni Díaz. Se dispuso, además, que la pena privativa de libertad impuesta a los sentenciados debía ser cumplida de manera efectiva, a excepción del sentenciado Juan Daniel Marambio López, a quien le fue sustituida por la de Libertad Vigilada Intensiva. Asimismo, se aprobó el sobreseimiento parcial y definitivo de esta causa, por fallecimiento, respecto del acusado Ariosto Alberto Francisco Lapostol Orrego de fojas 2.121. Contra dicha sentencia, el abogado Luis Núñez Muñoz, en representación del sentenciado Luis Humberto Fernández Monje y el profesional Maximiliano Murath Mansilla, en representación de José Flores Gallardo, formalizaron recursos de casación en el fondo; en tanto que el abogado Marco Romero Zapara, en representación del sentenciado René Patricio Orchard Díaz, dedujo recurso de casación en la forma. Por su parte, dedujo recurso de casación en el fondo el abogado Felipe Alemparte Croxatto, en representación de la Unidad Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Por decreto de fojas 2.142, de nueve de diciembre de dos mil veintidós, se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°) Que la defensa del sentenciado Luis Humberto Fernández Monje, dedujo recurso de casación en el fondo, fundado en las causales previstas en el artículo 546 numerales 1° y 7° del Código de Procedimiento Penal, denunciando que la sentencia incurre en un error de derecho, al haberse calificado la participación de su representado en calidad de autor, sin que concurran los requisitos previstos en el artículo 15 del Código Penal. Refiere que a la época de ocurrencia de los hechos era un cabo del Ejército y cumplía funciones en el Regimiento Arica de la ciudad de La Serena, bajo las órdenes del sargento Vallejos, contexto en el que debió concurrir a la cárcel pública, junto a una patrulla y sacar a la víctima de autos, para conducirla al polígono de tiro, sin que en estas accione
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Santiago, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos N°15-14, denominada “Episodio Francisco Javier Santoni Díaz”, Rol Corte de Apelaciones de La Serena N° 828-2021, por sentencia de primera instancia, dictada por el Ministro de Fuero señor Vicente Hormazábal Abarzúa el treinta de octubre de dos mil veinte, escrita de fojas 1.886 y siguientes, y su complementaria dictada el día ve
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