GODOY CAZAUX MARIA (/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION)
Rol
195278-2023
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
VISTOS: Que con fecha catorce de agosto de dos mil veintitrés se presenta doña María Fernanda Godoy Cazaux, representada por el abogado don Milenko Zurita Rojas, recurriendo de queja contra el Tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces de la Segunda Serie de La Serena, presidido por el Ministro señor Felipe Pulgar Bravo, e integrado por doña Viviana Frías González, don Alberto Dentice Bacigalupe y don Rodrigo Olivares Pérez, quienes con faltas y abusos graves dictaron la sentencia de fecha dos de agosto de dos mil veintitrés, revocando la de primera instancia pronunciada el veintisiete de junio de dos mil diecinueve por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, que acogió la reclamación dejando sin efecto el reavalúo realizado por el Servicio de Impuestos Internos respecto del inmueble Rol N°965-4 de la comuna de La Serena, y en su lugar rechaza la acción. La quejosa denuncia que los magistrados recurridos- específicamente los señores Pulgar y Olivares- dictaron la sentencia incurriendo en grave falta o abuso al resolver desconociendo la garantía del juez natural, así como la tutela judicial efectiva que ejerció el juez del grado al analizar correctamente el artículo 4° numeral 2° de la Ley N° 17.235, todo lo cual fue dejado sin efecto por los magistrados recurridos, por lo cual solicita poner pronto remedio al mal que motiva el recurso, corregir las faltas o abusos cometidos, dejando sin efecto la resolución detallada, dictando otra que confirme la sentencia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, e imponer a los señores Ministros recurridos la sanción que se considere adecuada al abuso cometido. Los jueces cuestionados, informando el recurso, expresan que el arbitrio en estudio es improcedente por cuanto la sentencia pronunciada por ellos es susceptible de impugnación mediante la interposición de los recursos de casación en la forma y en el fondo, dado que el procedimiento de reclamo de avalúo de bienes raí
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para los efectos de una correcta resolución del asunto es necesario consignar que los presentes autos se inician con el reclamo planteado por doña María Fernanda Godoy Cazaux de acuerdo al artículo 149 N°2 del Código Tributario, consistente en aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, sustentado en el Plano Regulador de la Municipalidad de La Serena, y en el informe emitido por esta, el Área Homogénea ha sido erróneamente asignada fijando un valor exorbitante en relación a las reales características del lugar. Plantea que el avalúo fiscal no guarda relación alguna con los instrumentos de planificación urbana comunal, los cuales en todo caso limitan las posibilidades reales de desarrollar cualquier tipo de inversión, subdivisión o edificación, determinando finalmente la rentabilidad real de los suelos, añadiendo que el Plan Regulador Comunal de La Serena no ha sufrido modificaciones relativas al sector en que se ubica el inmueble desde el año 2004, no obstante lo cual el Servicio reclamado fundamenta el aumento del avalúo en consideraciones tales como la ubicación del predio, obras de urbanización y equipamiento de que dispone, asilándose para aquello en lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Impuesto Territorial. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos al contestar la reclamación expresa que, conforme al artículo 3° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, deberá reavaluar cada cuatro años los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, aplicándose una nueva tasación simultáneamente a todas las comunas del país, argumentando que respecto a la comparación de las tres zonas del Plano Regulador Comunal, conforme al artículo 41 inciso tercero de la Ley General de Urbanismo y Construcción, la finalidad de aquel es distinta a aquella que se pretende con la Ley de Impuesto Territorial, que fija un impuesto que afecta a los bienes raíces y faculta al Servicio de Impuestos Internos a impartir las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación. En tal sentido, en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 4° de la Ley N° 17.235, el Director Nacional ha impartido las instrucciones necesarias a fin de realizar la tasación para el reavalúo de los bienes raíces, las que se encuentran contenidas en la Resolución Exenta SII N° 28 de 09 de marzo de 2018, que refunde y completa las Resoluciones Exentas SII N° 128 de 29 de diciembre de 2017, N° 7 de 18 de enero de 2018 y N° 16 de 14 de febrero de 2018, que fijan los valores de los terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la Segunda Serie no agrícola; en el mismo orden de ideas la Resolución Exenta N° 11 de 30 de enero de 2018, fija valores de montos de avalúo exento, de avalúo para cambio de tasa de impuesto territorial y exención de pleno derecho para predios no agrícolas reavaluados con vigencia al 1 de enero de 2018. Sobre este imperativo legal, afirma, es que se h
Fallo
fallo que señaló que el reclamo no cumplía con los estándares del artículo 149 Código Tributario, pero que de todas formas decide anular de oficio los reavalúos, ejerciendo un razonamiento procesalmente incorrecto. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para los efectos de una correcta resolución del asunto es necesario consignar que los presentes autos se inician con el reclamo planteado por doña María Fernanda Godoy Cazaux de acuerdo al artículo 149 N°2 del Código Tributario, consistente en aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, sustentado en el Plano Regulador de la Municipalidad de La Serena, y en el informe emitido por esta, el Área Homogénea ha sido erróneamente asignada fijando un valor exorbitante en relación a las reales características del lugar. Plantea que el avalúo fiscal no guarda relación alguna con los instrumentos de planificación urbana comunal, los cuales en todo caso limitan las posibilidades reales de desarrollar cualquier tipo de inversión, subdivisión o edificación, determinando finalmente la rentabilidad real de los suelos, añadiendo que el Plan Regulador Comunal de La Serena no ha sufrido modificaciones relativas al sector en que se ubica el inmueble desde el año 2004, no obstante lo cual el Servicio reclamado fundamenta el aumento del avalúo en consideraciones tales como la ubicación del predio, obras de urbanización y equipamiento de que dispone, asilándose para aq
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Santiago, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que con fecha catorce de agosto de dos mil veintitrés se presenta doña María Fernanda Godoy Cazaux, representada por el abogado don Milenko Zurita Rojas, recurriendo de queja contra el Tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces de la Segunda Serie de La Serena, presidido por el Ministro señor Felipe Pulgar Bravo, e integrado por doña Vivia
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