ROMÁN/SOCIEDAD ODONTOLÓGICA PÉREZ VALENZUELA LIMITADA
Rol
4211-2024
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso contra el fallo que rechazó la demanda, formulada en procedimiento monitorio, de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto y nulidad del despido, por lo que solo se condenó a la demandada a pagar las sumas indicadas por concepto de feriado legal y proporcional. Segundo: Que el artículo 502 del Código del Trabajo establece que las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en el Código del Trabajo, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia. Tercero: Que, conforme aparece del mérito de los antecedentes, la resolución impugnada ha sido dictada en el contexto de un procedimiento monitorio, y por consiguiente, corresponde declarar inadmisible el presente recurso por no proceder legalmente. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago de tres de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvanse. Nº 4.211-2024.-
Fallo
fallo que rechazó la demanda, formulada en procedimiento monitorio, de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto y nulidad del despido, por lo que solo se condenó a la demandada a pagar las sumas indicadas por concepto de feriado legal y proporcional. Segundo: Que el artículo 502 del Código del Trabajo establece que las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en el Código del Trabajo, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia. Tercero: Que, conforme aparece del mérito de los antecedentes, la resolución impugnada ha sido dictada en el contexto de un procedimiento monitorio, y por consiguiente, corresponde declarar inadmisible el presente recurso por no proceder legalmente. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago de tres de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvanse. Nº 4.211-2024.-
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Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nuli
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