1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALERA/DOMINION SPA. VISTA EN POS DEL I.C. N° 1711-2023

Rol

4342-2024

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad interpuesto para invalidar la que desestimó la tutela y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, las materias de derecho que se proponen uniformar consisten en (sic): 1.- La decisión del tribunal que se sustenta en razones distintas a las esgrimidas por las partes en el proceso vulnera el principio de congruencia, configurándose la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. 2.- El sentido de determinar que la referencia genérica que reza “que analizados los demás antecedentes del caso, no alteran las conclusiones arribadas por el tribunal” contenida en el fallo del grado, no es suficiente para tener por cumplida la exigencia prevista en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, ni para desestimar, sin otro argumento, la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Cuarto: Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que los pretendidos temas de derecho cuya línea jurisprudencial se procuran unificar no constituyen un asunto jurídico habilitante de este recurso, sino que conciernen a la manera en que la judicatura conoció y resolvió el arbitrio de invalidación por el motivo previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; y por lo mismo, carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho que fue objeto de la Litis que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto, por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº4.342-2024.-

Fallo

fallo del grado, no es suficiente para tener por cumplida la exigencia prevista en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, ni para desestimar, sin otro argumento, la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Cuarto: Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que los pretendidos temas de derecho cuya línea jurisprudencial se procuran unificar no constituyen un asunto jurídico habilitante de este recurso, sino que conciernen a la manera en que la judicatura conoció y resolvió el arbitrio de invalidación por el motivo previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; y por lo mismo, carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho que fue objeto de la Litis que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto, por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº4.342-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de

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