VALENZUELA/DOMINION SPA. VISTA EN POS CON EL I.C. N° 2011-2023.
Rol
4072-2024
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad interpuesto para invalidar la que desestimó la tutela y la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, las materias de derecho que se proponen uniformar consisten en (sic): a) Es la errada calificación jurídica de los hechos, en relación al artículo 478, letra b), cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; b) Como deben actuar los principios del Derecho Laboral, cuando existen dos calificaciones jurídicas para los mismos hechos. Cuarto: Que, el fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la demandante, por el motivo del artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral al no constatarse la existencia del vicio que denuncia y debido a que lo pretendido por el recurso es que la Corte realice una nueva valoración de la prueba, resolviendo que “…de la lectura del fallo, se desprende que el juez a quo, para rechazar la acción de autos, expuso los razonamientos que la llevaron a esa decisión, y para ello basta leer los
Fundamentos
considerandos séptimo a noveno del fallo, en los cuales descarta los supuestos necesarios para acoger una acción de tutela de derechos fundamentales como la incoada en autos. Otro tanto ocurre al revisarse los considerandos décimo a décimo tercero en cuanto a la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, como asimismo respecto de la demanda por cobro de horas extraordinarias impetrada por el actor Marcelo Bernabé Toloza Gómez, tratada en el considerando décimo cuarto.” Agregando que “…aún en el evento que se estimare que existe una infracción a las reglas de la sana crítica, tampoco se cumple el supuesto que ésta sea manifiesta, y quede en evidencia de la sola lectura del mismo.” Afinando que “…de lo expuesto es posible concluir que lo que se pretende por el recurrente es que esta Corte valore nuevamente la prueba y se acoja su denuncia de derechos fundamentales interpuesta, o la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones o la demanda por cobro de horas extraordinarias antes referida, pretensión que no cabe en un sistema recursivo como el laboral, en que no se contempla la apelación como forma de impugnar las sentencias definitivas. En efecto, lo que hace el recurrente es requerir una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a la posición jurídica que dicha parte sustentó en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.
Fallo
fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la demandante, por el motivo del artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral al no constatarse la existencia del vicio que denuncia y debido a que lo pretendido por el recurso es que la Corte realice una nueva valoración de la prueba, resolviendo que “…de la lectura del fallo, se desprende que el juez a quo, para rechazar la acción de autos, expuso los razonamientos que la llevaron a esa decisión, y para ello basta leer los considerandos séptimo a noveno del fallo, en los cuales descarta los supuestos necesarios para acoger una acción de tutela de derechos fundamentales como la incoada en autos. Otro tanto ocurre al revisarse los considerandos décimo a décimo tercero en cuanto a la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, como asimismo respecto de la demanda por cobro de horas extraordinarias impetrada por el actor Marcelo Bernabé Toloza Gómez, tratada en el considerando décimo cuarto.” Agregando que “…aún en el evento que se estimare que existe una infracción a las reglas de la sana crítica, tampoco se cumple el supuesto que ésta sea manifiesta, y quede en evidencia de la sola lectura del mismo.” Afinando que “…de lo expuesto es posible concluir que lo que se pretende por el recurrente es que esta Corte valore nuevamente la prueba y se acoja su denuncia de derechos fundamentales interpuesta, o la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones o la demanda por cobro de horas extraordinarias antes referida, pretensión que no cabe en un sistema recursivo como el laboral, en que no se contempla la apelación como forma de impugnar las sentencias definitivas. En efecto, lo que hace el recurrente es requerir una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a la posición jurídica que dicha parte sustentó en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº4.072-2024.-
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Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el d
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