OVALLE/PLENO CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO
Rol
141190-2023
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE HECHO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, don Alfredo Niklitschek Dabiké, abogado de los recurridos en sede de protección, ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución de diecinueve de junio de julio del año dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que no dio lugar a los recursos de apelación directo y en subsidio interpuestos en contra de una resolución dictada en etapa de cumplimiento del recurso de protección de autos. Segundo: Que el “verdadero” recurso de hecho, es la vía procesal contemplada por el legislador para que la parte agraviada por la resolución que erróneamente deniega la concesión del recurso de apelación, sea enmendada por el superior jerárquico, obteniendo de este modo la corrección de la providencia erradamente librada. Señala el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil: “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. Tercero: Que en dicho contexto, la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, determina la inadmisibilidad del recurso que se examina, puesto que, se ha deducido el recurso de apelación en contra de una resolución que rechazó las excepciones opuestas en contra de aquella decisión que dio lugar al cumplimiento incidental del fallo de protección, es decir, una hipótesis no contemplada en el artículo 203 antes citado. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido en contra de la resolución dictada el diecinueve de junio del año dos mil veintitrés por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en los presentes autos, sobre recurso de protección. Se previene que la Ministra señora Ravanales concurre al fallo teniendo únicamente presente que, de conformidad con el inciso segundo del artículo 5 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fa
Fallo
fallo de protección, es decir, una hipótesis no contemplada en el artículo 203 antes citado. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido en contra de la resolución dictada el diecinueve de junio del año dos mil veintitrés por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en los presentes autos, sobre recurso de protección. Se previene que la Ministra señora Ravanales concurre al fallo teniendo únicamente presente que, de conformidad con el inciso segundo del artículo 5 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, sólo son apelables la sentencia definitiva y aquella que declara la inadmisibilidad del recurso de que se trata. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redacción a cargo del Ministro señor Sergio Muñoz y la prevención, de su autora. Rol N° 141.190-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sra. María Teresa Letelier R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con feriado legal y Sra. Letelier por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma. PAGE
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PAGE 2 Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, don Alfredo Niklitschek Dabiké, abogado de los recurridos en sede de protección, ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución de diecinueve de junio de julio del año dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que no dio lugar a los recurso
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