ANA KONRAD KOLS CON SISTEMAS DE COMUNICACIONES Y ELECTRICOS LIMITADA. TERCERISTA: SERGIO GARRIDO ENCINA. **
Rol
134293-2022
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT C-336-2019, RUC 1940166727-2, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, por sentencia de once de julio de dos mil veintidós, se dio lugar a la tercería de prelación deducida por el Fondo de Inversión Sartor Proyección. Se alzó la ejecutante y una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de casación en la forma se sostiene en la causal prevista en el artículo 768 número 4 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, del petitorio de la tercería interpuesta se desprende que no se solicitó pago en forma preferente, puesto que se admitió la prevalencia de los créditos laborales, requiriendo el reconocimiento de su derecho como acreedor hipotecario, declaración que se aparta de la naturaleza de la tercería deducida, sosteniendo, además, que su acreencia se funda en un pagaré que tiene el carácter de valista, por cuanto se trata de un instrumento en el que no consta la referida garantía, constituida en una escritura de compraventa, mutuo e hipoteca, de 12 de junio de 2019, por lo que resultaba indispensable para estimar su pertinencia, la comprobación de una preferencia que pospusiera los derechos de la ejecutante, aduciendo, en forma adicional, que la tercerista no pidió concurrir al pago íntegro de su acreencia en los términos estipulados en el pagaré y supletoriamente en los contenidos en la escritura de compraventa, mutuo e hipoteca, como
Fallo
se resuelve en el fallo impugnado, por cuanto carece de peticiones formuladas en tal sentido y de referencias al mutuo; razones que considera suficientes para invalidar el fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. En el recurso de casación en el fondo se afirman quebrantados los artículos 1700, 2409, 2410 y 2477 del Código Civil, puesto que la tercerista sostuvo sus alegaciones en que el título que justifica su acreencia se contiene en un contrato de mutuo e hipoteca con cláusula de garantía general celebrado el 12 de junio de 2019, hasta por la suma de $158.000.000, crédito que fue documentado en un pagaré suscrito por la ejecutada el 26 de febrero de 2021; por tanto, prosigue, la causa de pedir se encuentra en que no ha sido pagada la deuda que consta en este último título por un capital inicial de $157.840.383, precisando, según la prueba rendida, que no existe tal garantía en el referido instrumento, por cuanto está vinculada a la obligación específica originada en el mutuo, concluyendo, por lo anterior, que el referido pagaré contiene un derecho personal simplemente valista, al no estar respaldado con una hipoteca con cláusula de garantía general, error que configura una falta de aplicación del artículo 1700 del Código Civil, infringiéndose, además, su artículo 2477, porque el fallo dio por establecida una preferencia hipotecaria inexistente, puesto que la tercerista no cuenta con un justo título que sostenga la tercería que pretende, conclusión que no se v
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Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT C-336-2019, RUC 1940166727-2, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, por sentencia de once de julio de dos mil veintidós, se dio lugar a la tercería de prelación deducida por el Fondo de Inversión Sartor Proyección. Se alzó la ejecutante y una sala de la Corte de Apelaciones de
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