VALDEZ GERMAN ALEJANDRO CONTRA SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
6563-2024
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el acto impugnado fue dictado por la Autoridad Administrativa competente, en un caso previsto por la ley, encontrándose además debidamente fundado, lo que descarta la existencia de ilegalidad en su emisión. 2°) Que en lo referente a la afectación que la expulsión del amparado produciría respecto de su familia, se tiene presente que, incluso tratándose de personas menores de edad, el artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño, en su numeral 4° dispone que, en caso de que la separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como lo es la expulsión de uno de los padres del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Es decir, dicha disposición en caso alguno impide que se decrete la expulsión de los padres cuando ella sea justificada, imponiendo al Estado sólo el deber de entregar información básica acerca de su paradero, lo que descarta la existencia de ilegalidad o arbitrariedad por parte de la Administración al dictar la resolución impugnada en la especie. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de doce de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso de Corte N° 3277-2023 y en su lugar
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano dominicano Germán Alejandro Valdez. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos y teniendo además presente que la sustitución de la pena de presidio por libertad vigilada intensiva importa que se estimó en su oportunidad por el órgano jurisdiccional competente, que podría lograrse la rehabilitación del amparado en libertad. En ese orden, no resulta razonable que el Estado inste por el cumplimiento de la pena en libertad del imputado, con el objeto de conseguir de ese modo su resocialización, para que, a renglón seguido, una vez cumplida totalmente, la autoridad administrativa ejecute la expulsión del país decretada con anterioridad. Regístrese y devuélvase. N° 6.563-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 18070-2024, 19688-2024 y 19689-2024: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el acto impugnado fue dictado por la Autoridad Administrativa competente,
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