REALE CHILE SEGUROS GENERALES S.A./CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO Y OFICINA DE TÍTULOS Y DIPLOMAS Y
Rol
5883-2024
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE HECHO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo conceda siendo improcedente o lo otorgue en un efecto distinto; y en el segundo caso, lo deniegue debiendo haberlo concedido. 2° Que en consecuencia, el tribunal competente para conocer del recurso de hecho es el tribunal de alzada o ad-quem, ante quien la parte afectada puede concurrir dentro de plazo legal, fallándolo en cuenta. 3° Que en la especie, el recurrente de hecho impugna la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco, que concedió apelación subsidiaria en contra de sentencia que declaró inadmisible el recurso de queja. 4° Sin perjuicio de lo anterior, que como premisa ha de asentarse que la competencia de esta Corte se encuentra establecida, fundamentalmente, en los artículos 96, 97 y 98 del Código Orgánico de Tribunales, sea instalada en salas o reunida en pleno, sin perjuicio de otras normas complementarias de dicha competencia. Entre las materias y recursos que deben ser resueltas por este Tribunal no se encuentra el recurso de hecho de que se trata, a través del cual se pretende, en la especie, corregir lo resuelto por los Ministros de la Corte de Apelaciones,-lo que como se dijo no es propio de este arbitrio-, es decir, se ha planteado como una forma de velar por la aplicación del principio de la doble instancia y sabido es que esta Corte no posee la naturaleza de tribunal de grado o de instancia, excepto los casos expresamente previstos por la ley. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de trece de febrero dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 5883-2024. Pronunciado por la Segunda
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de trece de febrero dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 5883-2024. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Manuel Antonio Valderrama R., Ministra Sra. María Teresa Letelier R., Ministro (S) Juan Manuel Muñoz P., Ministra (S) Eliana Quezada M. y el Abogado Integrante Sr. Gonzalo Ruz L. No firman el Ministro Sr. Valderrama y la Ministra (S) Sra. Quezada, no obstante haber estado en el acuerdo del fallo, por estar con permiso y haber culminado su periodo de suplencia respectivamente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo conceda siendo improcedente o lo otorgue
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