SOCIEDAD DE INVERSIONES EL MEMBRILLO LIMITADA/I.CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL
Rol
5888-2024
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que en la especie el libelo incoado por el abogado Luis Alberto Vergara Guajardo en el Rol Nº 434-2023 seguido ante la Corte de Apelaciones de San Miguel lo ha sido respecto de la resolución que confirmó aquella del juez a quo que no dio lugar a las excepciones deducidas por la ejecutada, por extemporáneas. 3.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Luis Alberto Vergara Guajardo. Al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí, no ha lugar por improcedente; al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 5.888-2024.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Luis Alberto Vergara Guajardo. Al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí, no ha lugar por improcedente; al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 5.888-2024.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2
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