C.A. de Valparaíso

BADEN / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

51768-2023

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos segundo y tercero, los que se eliminan. Y, teniendo presente: Primero: Que, comparece don Sebastián David Baden Silberstein e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., denunciando vulneración de sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por haber procedido, con fecha 23 de noviembre del año 2022, a desafiliarlo de la institución, en razón de una supuesta enfermedad o patología preexistente que, alega, no es tal. Solicita que se ordene a la Isapre recurrida mantener el plan de salud al que se encontraba afiliado, y dar plena cobertura conforme a sus términos, en particular, por una intervención quirúrgica no cubierta por la institución en virtud de la desafiliación unilateral dispuesta por la Isapre. Segundo: Que, la Isapre Cruz Blanca S.A. solicitó el rechazo de la acción de protección de autos, alegando, en lo pertinente, la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario cometido en ocasión de la referida desafiliación del actor y; a su vez, la improcedencia de la presente vía procesal de cautela para resolver la materia discutida, teniendo especialmente presente que el actor presentó una demanda por los mismos hechos, según declara, que se encuentra actualmente siendo tramitada ante el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud bajo el Rol N° 4216513-2022. Tercero: Que, la sentencia en alzada, en lo apelado, decidió rechazar la acción constitucional de protección interpuesta teniendo en consideración que la materia se encontraría bajo el imperio del derecho, en virtud de lo informado por la Isapre recurrida en relación a la existencia y contenido de los autos Rol N° 4216513-2022 seguidos ante el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Cuarto: Que, según los documentos acompañados por la propia Isapre recurrida, la materia sometida a conocimiento del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, corresponde a la falta de bonificación o reembolso ejecutada por la Isapre recurrida. Así, en el “Formulario de Reclamo” presentado por el recurrente se lee en el acápite de Descripción del Problema: “La Isapre Cruz Blanca ha decidido de manera unilateral No Bonificar Programa Medico por cirugía de resección de hernia núcleo pulposo L5-S1 el día 6 de Agosto por que según sus registros contaban con antecedentes de preexistencia no informada. Esto resulta incorrecto ya que cotizo con ellos desde el año 2018 y este problema puntual me aqueja desde el 2020. Presentaba dolores lumbares desde el año 1998 pero todos fueron tratados kinesicamente por problemas en zona L4-L5”. Adicionalmente, consta que el reclamo fue presentado ante la autoridad de salud el día 18 de noviembre del año 2022, mientras que el acto recurrido en autos, el término del contrato de afiliación suscrito entre las partes, está fechado el día 22 de noviembre del mismo año, y habría sido recibida por el recurrente al

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca, en lo apelado, la sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés que rechazó el recurso de protección interpuesto, y se declara que los Ministros del Acuerdo deberán pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado en autos, es decir, el término del contrato de salud que unía a las partes. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora María Angélica Benavides. Rol N° 51.768-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Teresa Letelier R. y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con feriado legal y la Sra. Lusic por haber concluido su período de suplencia. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 4 Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos segundo y tercero, los que se eliminan. Y, teniendo presente: Primero: Que, comparece don Sebastián David Baden Silberstein e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., denunciando vulneración de sus garantías con

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