C.A. de Santiago

GONZÁLEZ/SALA CUENTA I. C. DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

183443-2023

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE HECHO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en estos autos, doña Javiera Cerda Villalobos, abogada de la parte recurrente en sede de protección, ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución de treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés, dictada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que no acogió el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución que desestimó el recurso de apelación deducido por su parte, en contra de la sentencia definitiva, por extemporáneo. Segundo: Que el “verdadero” recurso de hecho es la vía procesal contemplada por el legislador para que la parte agraviada por la resolución que erróneamente deniega la concesión del recurso de apelación, sea enmendada por el superior jerárquico, obteniendo de este modo la corrección de la providencia erradamente librada. Señala el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil: “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. Tercero: Que en dicho contexto, la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, determina la inadmisibilidad del recurso que se examina, toda vez que se dirige en contra de la resolución que resuelve una reposición rechazándola, hipótesis no contemplada en el artículo 203 antes citado. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que la sentencia definitiva de autos fue dictada con fecha 6 de julio del año 2023, y notificada ese mismo día, mediante estado diario, por lo que la apelación presentada el día 13 de julio del mismo año, fue interpuesta de modo extemporáneo. Las alegaciones de la recurrente, en orden a haber tomado conocimiento de la sentencia el día 7 de julio del año 2023, por ser “imposible que un letrado este revisando cada una hora la OJV para ver si se dicta o no sentencia”, según manifiesta en su recurso, no re

Fundamentos

considerando el carácter general y obligatorio de las normas expuestas precedentemente.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido en contra de la resolución dictada el treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los presentes autos, sobre recurso de protección. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redacción a cargo de la Abogada Integrante, señora María Angélica Benavides C. Rol N° 183.443-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Teresa Letelier R. y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con feriado legal y la Sra. Lusic por haber concluido su período de suplencia. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 2 Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que en estos autos, doña Javiera Cerda Villalobos, abogada de la parte recurrente en sede de protección, ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución de treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés, dictada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que no acogió el

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