YÉVENES CON TRANSPORTES Y MONTAJES CARLOS HUGO PARRA D
Rol
3566-2024
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la tercerista, Sociedad de Comercial y de Servicios Hydrosur Limitada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó la de primera instancia que rechazó la tercería de posesión, que se dedujo durante la tramitación de un juicio ejecutivo laboral. Segundo: Que la normativa relacionada con el cumplimiento de las sentencias y la ejecución de los títulos ejecutivos laborales se contiene en el párrafo 4° del Título I del Libro V del Código del Trabajo, previéndose únicamente en dicha preceptiva especial el recurso de apelación contra la sentencia que se pronuncia sobre las excepciones opuestas por el ejecutado, sin que se establezca en ese articulado el recurso de casación incoado en autos. Tercero: Que, por otra parte, el sistema de recursos establecido en el párrafo quinto del mismo título y libro tampoco prevé ese medio de impugnación, habiendo consagrado solo el de unificación de jurisprudencia, respecto de las resoluciones que fallen recursos de nulidad. Asimismo, el artículo 474 del Código del Trabajo, con que se inicia dicho párrafo, indica que los recursos se regirán por las normas establecidas en él y, supletoriamente por las establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales no se encuentra regulado el de casación. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación la forma, deducido contra la sentencia cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Chevesich y del abogado integrante señor Águila, quienes fueron de opinión de entrar a pronunciarse sobre los demás aspectos de admisibilidad del recurso, porque, en su concepto, la sentencia impugnada es de aquellas que lo hace procedente, en la medida que re
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación la forma, deducido contra la sentencia cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Chevesich y del abogado integrante señor Águila, quienes fueron de opinión de entrar a pronunciarse sobre los demás aspectos de admisibilidad del recurso, porque, en su concepto, la sentencia impugnada es de aquellas que lo hace procedente, en la medida que resuelve de manera definitiva la cuestión controvertida sometida a la decisión del tribunal. Regístrese y devuélvase. N(3.566-24.-
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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la tercerista, Sociedad de Comercial y de Servicios Hydrosur Limitada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán, que co
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