7 CUMBRES FACTORING SPA / REYES -VUELVE A TABLA.- (LTE)
Rol
252321-2023
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA, RECHAZADA CASACIÓN FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este juicio sumario sobre acción revocatoria concursal, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-20730-2019, caratulado “7 Cumbres Factoring SpA con Reyes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la Liquidadora concursal y por los demandados Luisa Allison Reyes Estay y George Habibeh Mufdi, en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veinticuatro de junio de dos mil veintidós, que acoge, parcialmente, la demanda revocatoria concursal subjetiva. En cuanto al recurso de casación en la forma de la Liquidadora Concursal: Segundo: Que, en su libelo de nulidad formal la recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal. Refiere que el fallo recurrido, omitió pronunciarse sobre la prueba aportada previa a la vista de la causa. Indica que acompañó en segunda instancia prueba documental con el objeto de acreditar los bienes que componían la herencia del señor Taufic Habibeh Egnem, empero, la sentencia recurrida omite un análisis de los documentos acompañados en forma legal, y prescinde de toda ponderación y/o análisis que funde la afirmación que aquéllos serían insuficientes para acreditar o dar por acreditado el requisito de la acción revocatoria, en relación con la sentencia de primera instancia y
Fundamentos
fundamentos para el rechazo parcial de la misma. Tercero: Que, como se ha fallado reiteradamente por esta Corte, las necesarias consideraciones de hecho y de derecho que deben servir de fundamento a las sentencias, que como requisito formal indispensable exige la ley, tienden a asegurar la justicia y la legalidad de los fallos y cumplen, además, con el propósito de proporcionar a los litigantes los antecedentes que les permitan conocer los motivos que determinaron la decisión del litigio; información que resulta imprescindible a las partes para poder ejercer el derecho a interponer los recursos que la ley les franquea, instando por la modificación o invalidación de la sentencia judicial que a su juicio les agravia. Cuarto: Que, en la especie, contrariamente a lo sostenido en el recurso, de la propia lectura de la sentencia impugnada se desprende que ésta sí contiene las consideraciones de hecho y de derecho que la ley exige, para ello basta examinar el motivo cuarto del
Fallo
fallo de primer grado de veinticuatro de junio de dos mil veintidós, que acoge, parcialmente, la demanda revocatoria concursal subjetiva. En cuanto al recurso de casación en la forma de la Liquidadora Concursal: Segundo: Que, en su libelo de nulidad formal la recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal. Refiere que el fallo recurrido, omitió pronunciarse sobre la prueba aportada previa a la vista de la causa. Indica que acompañó en segunda instancia prueba documental con el objeto de acreditar los bienes que componían la herencia del señor Taufic Habibeh Egnem, empero, la sentencia recurrida omite un análisis de los documentos acompañados en forma legal, y prescinde de toda ponderación y/o análisis que funde la afirmación que aquéllos serían insuficientes para acreditar o dar por acreditado el requisito de la acción revocatoria, en relación con la sentencia de primera instancia y fundamentos para el rechazo parcial de la misma. Tercero: Que, como se ha fallado reiteradamente por esta Corte, las necesarias consideraciones de hecho y de derecho que deben servir de fundamento a las sentencias, que como requisito formal indispensable exige la ley, tienden a asegurar la justicia y la legalidad de los fallos y cumplen, además, con el propósito de proporcionar a los litigantes los antecedentes que les permitan conocer los motivos que determinaron la decisión del litigi
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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este juicio sumario sobre acción revocatoria concursal, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-20730-2019, caratulado “7 Cumbres Factoring SpA con Reyes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la
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