BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VICSAN SPA
Rol
248322-2023
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Juzgado de Letras de La Calera, bajo el Rol C-2594-2020, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Vicsan SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha ocho de noviembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de diez de noviembre de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones de los numerales 2, 4, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuestas a la ejecución. Segundo: Que, la parte recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido: a) los artículos 1698 del Código Civil, 341 n°3 y 384n° 2 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1681 y 1682 del mismo cuerpo legal y 464 n°7 y 14 del Código de Procedimiento Civil; b) el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 19 del Código Civil, y c) el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 1912 del Código Civil. Refiriéndose al primer conjunto de preceptos que denuncia como infringidos, señala que la sentencia recurrida no se ajusta a la correcta interpretación del artículo 1698 del Código Civil, puesto que su parte acreditó la inexistencia de voluntad, la ausencia de autorización para solicitar créditos, la nulidad de la obligación y la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva. Agrega que la prueba ni si quiera fue analizada por los sentenciadores. Sostiene además, que se vulnera el artículo 342 N°3 del Código de Procedimiento Civil, atendido que acompañó un certificado en donde consta que los accionistas no habían autorizado para contraer obligaciones crediticias, empero, el tribunal no le asignó valor alguno. Y si bien, reconoce haber suscrito años atrás un mandato comercial,
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Por último, en relación con el tercer grupo de normas que denuncia como infringidas, sostiene que la prueba rendida en autos y omitida por los sentenciadores, tenían y revestían los caracteres de gravedad y precisión suficiente para convencerse de que su parte no autorizó al banco a suscribir el pagaré objeto de la ejecución. Concluye solicitando la invalidación del
Fallo
fallo de primer grado de diez de noviembre de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones de los numerales 2, 4, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuestas a la ejecución. Segundo: Que, la parte recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido: a) los artículos 1698 del Código Civil, 341 n°3 y 384n° 2 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1681 y 1682 del mismo cuerpo legal y 464 n°7 y 14 del Código de Procedimiento Civil; b) el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 19 del Código Civil, y c) el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 1912 del Código Civil. Refiriéndose al primer conjunto de preceptos que denuncia como infringidos, señala que la sentencia recurrida no se ajusta a la correcta interpretación del artículo 1698 del Código Civil, puesto que su parte acreditó la inexistencia de voluntad, la ausencia de autorización para solicitar créditos, la nulidad de la obligación y la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva. Agrega que la prueba ni si quiera fue analizada por los sentenciadores. Sostiene además, que se vulnera el artículo 342 N°3 del Código de Procedimiento Civil, atendido que acompañó un certificado en donde consta que los accionistas no habían autorizado para contraer obligaciones crediticias, empero, el tribunal no le asignó valor alguno. Y si bien, reconoce haber suscrito años atrás
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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Juzgado de Letras de La Calera, bajo el Rol C-2594-2020, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Vicsan SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contr
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