ALEJOS/SÁIZ
Rol
3554-2024
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad interpuesto respecto de la de instancia que acogió la demanda declaró como único empleador a las demandadas y las condenó, solidariamente, al pago de una indemnización por daño moral de $10.000.000 por el accidente laboral que sufrió el demandante. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar si, en el caso de un accidente de trabajo, se aplica al único empleador la responsabilidad del artículo 183-E o 183-B del Código del Trabajo”. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad del demandante, por el motivo pro
Fallo
fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad del demandante, por el motivo promovido de manera principal contemplado en el artículo 478 b), fundado en que resulta evidente que el juez de la instancia, en forma pormenorizada, valoró la prueba rendida, lo que lo condujo a la resolución arribada, de lo que se colige que no es efectivo lo argüido como causal, correspondiendo más bien a un mero disentimiento de la ponderación de los hechos realizada por ese fallador. Luego, respecto de la segunda causal, del artículo 477 con relación al 184 del Código del Trabajo, 2314 del Código Civil y 9 de la Ley N°16.744, consideró para desestimarla que la parte demandada no acreditó la existencia de los protocolos correspondientes y, consecuentemente, su cumplimiento, relativos a las medidas de seguridad, pertinentes y necesarias para las funciones que estaba desarrollando el trabajador. En consecuencia, de todo lo anterior no se constató las causales invocadas por el recurrente, apareciendo de manifiesto que lo que en definitiva reclama es que no se ha considerado que existan probanzas suficientes para acoger su teoría del caso, soslayando que este arbitrio no tiene por objeto la revisión de los hechos y no importa una apelación a lo ya resuelto por el sentenciador. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraci
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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que recha
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