BANCO DE CHILE CON OSCAR ALEJANDRO SEPULVEDA FUENTES (VISTA CONJUNTA CON ROL 2121-2022)
Rol
249471-2023
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA, RECHAZADA CASACIÓN FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este juicio ordinario sobre acción de cobro de pesos, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-4698-2020, caratulado “Banco de Chile con Sepúlveda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte demandada, en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha siete de noviembre de dos mil veintitrés, que desestimó el recurso de casación en la forma deducido por esta parte, y confirmó la sentencia de primer grado de veintiocho de junio de dos mil veintidós, que rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, acogió la demanda, condenando al demandado a pagar a la actora la cantidad de 1.331,4581 Unidades de Fomento más la suma de $5.471.285. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que, en su libelo de nulidad formal, la parte recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil en relación con el N°4 del artículo 795 del mismo texto legal, argumentando, en síntesis que la sentencia pronunciada por el tribunal de alzada comete un error, ello por cuanto en la segunda parte del
Fundamentos
considerando cuarto, señala “A mayor abundamiento y en lo que dice relación, con los autos rol 155-2017 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, consta que el
Fallo
fallo examinado, en su motivo catorce, igualmente se hace cargo del contenido de dicha sentencia.” Sin embargo, el tribunal de primera instancia señaló expresamente que se estaba impedido de considerarlo. Agrega que el expediente rol N° 155-2017, fue recibido en estos autos, con fecha 14 de abril de 2022, empero, la sentencia recurrida no se hace cargo de ello, pese a que dentro de los puntos de prueba se encuentra uno relativo a los hechos que configuran la prescripción que se alega, y dentro de los cuales, precisamente, era necesario tener a la vista los expedientes referidos, o que este hubiera sido considerado por tribunal de segunda instancia, según mandata la norma de 431 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, nada de ello ha ocurrido. Concluye solicitando la invalidación de la sentencia recurrida, dictando sentencia de remplazo que revoque la de primera instancia y en su lugar se declare que se rechaza la demanda en todas sus partes, o, en subsidio, determinando el estado en el cual debe quedar el proceso conforme a lo señalado en el inciso primero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandante impugnó la sentencia de primer grado, mediante el recurso de casación en la forma y apelación, y que la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la nulidad formal y confirmó la decisión de primer grado. Cuarto: Que, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de
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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este juicio ordinario sobre acción de cobro de pesos, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-4698-2020, caratulado “Banco de Chile con Sepúlveda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte
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