JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

RAUL HERNAN CORREA Y COMPAÑIA LIMITADA/SOTO

Rol

247383-2023

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este juicio sumario sobre acción de precario, seguido ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana, bajo el Rol C-270-2021, caratulado “Raúl Hernán Correa y Compañía Limitada con Soto”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, que revocó la de primer grado de dieciséis de agosto de dos mil veintidós, que había denegado la demanda y en su lugar resolvió que esta quedaba acogida, ordenando la restitución del inmueble ocupado por la demandada, dentro del plazo de tercero día desde que el fallo quede ejecutoriado. Segundo: Que, la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido los artículos 1698 y 2195 inciso segundo del Código Civil. En relación con el primer precepto que denuncia como infringido, refiere que, existe prueba en el proceso, aportada por la parte demandante, que da cuenta de que existe entre las partes un contrato de compraventa, en el que obra la demanda como vendedora. Refiere que tal circunstancia se desprende del mérito del documento acompañado por la demandante consistente en la copia de inscripción de dominio en favor de la demandante, en el que señala expresamente haber adquirido de parte de la demandada. Seguidamente, la propia testimonial de la parte demandante señala que la demandada es la antigua dueña del inmueble, y que nunca ha dejado de habitarlo. Finaliza este primer capítulo de su recurso sosteniendo que la interpretación que hace la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso en su sentencia del artículo 1698 del Código Civil, pugna contra el principio de adquisición procesal, en virtud del cual, todo antecedente probatorio debe ser analizado por la judicatura, ponderado y valorado en su mérito probatorio respecto de las posiciones de ambas partes, no sola

Fundamentos

fundamentos que anteceden no cabe sino concluir que la sentencia impugnada por la vía de la casación en el fondo no ha incurrido en los errores de derecho que se le atribuye, razón por la cual el recurso deducido por el actor debe ser desestimado.

Fallo

fallo quede ejecutoriado. Segundo: Que, la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido los artículos 1698 y 2195 inciso segundo del Código Civil. En relación con el primer precepto que denuncia como infringido, refiere que, existe prueba en el proceso, aportada por la parte demandante, que da cuenta de que existe entre las partes un contrato de compraventa, en el que obra la demanda como vendedora. Refiere que tal circunstancia se desprende del mérito del documento acompañado por la demandante consistente en la copia de inscripción de dominio en favor de la demandante, en el que señala expresamente haber adquirido de parte de la demandada. Seguidamente, la propia testimonial de la parte demandante señala que la demandada es la antigua dueña del inmueble, y que nunca ha dejado de habitarlo. Finaliza este primer capítulo de su recurso sosteniendo que la interpretación que hace la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso en su sentencia del artículo 1698 del Código Civil, pugna contra el principio de adquisición procesal, en virtud del cual, todo antecedente probatorio debe ser analizado por la judicatura, ponderado y valorado en su mérito probatorio respecto de las posiciones de ambas partes, no solamente en aquello que beneficia a la parte que presenta o rinde la prueba. En relación con la segunda norma que denuncia como infringida, sostiene, que al existir entre las partes una relación jurídica contractual previa y, además,

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este juicio sumario sobre acción de precario, seguido ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana, bajo el Rol C-270-2021, caratulado “Raúl Hernán Correa y Compañía Limitada con Soto”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en con

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