OYARCE/OYARCE
Rol
6454-2024
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
Reforma
Resultado
DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al literal d) que dispone, ”cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado”. 2° Que en el presente caso, el recurrente hace una relación de los hechos de la causa, de la prueba rendida, para invocar como fundamento principal de su solicitud, una nueva lectura de la sentencia y a raíz de la cual, no se comparten sus conclusiones, de lo que se colige que dichos antecedentes que no se ajustan a la causal invocada, lo que hace que de suyo el líbelo intentado sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por la abogada doña Marta Monasterio Calderón por Jean Pierre Oyarce Flores. Al primer otrosí; a sus antecedentes; al segundo otrosí: no ha lugar. Rol N° 6454-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo a 18058-2024; A lo principal: téngase presente; al otrosí: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica