Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

FALCÓN/FASTCAR SPA

Rol

C-4494-2025

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de octubre de 2025, en estos autos RIT C-4494-2025, RUC 25-4-0644860-9, se han remitido los antecedentes a este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago desde el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a fin de dar cumplimiento a la obligación contenida en la conciliación celebrada y aprobada con fecha 8 de septiembre de 2025, en los antecedentes RIT-T-408-2025, entre el trabajador Emilio de Jesús Falcón Pirela y las demandadas Fastcar Spa y  Catherine Michelle Muñoz Sanhueza, de acuerdo al procedimiento previsto en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo. Que, por resolución de fecha 27 de octubre de 2025, se ordenó practicar la liquidación del crédito, quedando fijado el monto de aquella en la suma total de $2.254.950.-, para luego, con fecha 29 de octubre de 2025, ordenarse requerir de pago a las ejecutadas por el monto anteriormente señalado. A través de presentación de fecha 11 de noviembre de 2025, compareció don Alejandro Preuss Lazo, abogado, en representación de las demandadas, objetando la liquidación del crédito y oponiéndose a la ejecución mediante la excepción de pago. Con fecha 17 de noviembre de 2025, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido. Por resolución de 20 de noviembre de 2025, se declaró admisible la excepción interpuesta, recibiéndose la causa a prueba por el término legal. Vencido el término probatorio y encontrándose los autos en estado, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de octubre de 2025, se han remitido los antecedentes a este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago desde el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a fin de dar cumplimiento a la obligación contenida en la conciliación celebrada y aprobada Código: JKJXCCGSNYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con fecha 8 de septiembre de 2025 en causa RIT-T-408-2025, entre el trabajador Emilio de Jesús Falcón Pirela y las demandadas Fastcar Spa y Catherine Michelle Muñoz Sanhueza, de acuerdo al procedimiento previsto en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo, en virtud de lo cual se estableció lo siguiente: “1.- La parte demandada FASTCAR SPA. RUT N°76.250.771-4, sin reconocer los hechos expuestos en la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, pagará al actor, don EMILIO DE JESÚS FALCÓN PIRELA, cédula de identidad N°44.397.527-6, la suma única y total de $2.200.000, mediante 3 cuotas, mensuales y sucesivas, la primera por $700.000 y las dos restantes por $750.000, cada una, pagadera la primera de éstas, a más tardar el 20 de septiembre 2025; la segunda a más tardar el 10 de octubre 2025 y; la tercera a más tardar el 10 de noviembre 2025. Los pagos se realizarán mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta del  abogado patrocinante del demandante, quien tiene facultades para percibir, don DIEGO ANDRÉS FACCUSE JORQUERA, cédula de identidad N°18.539-600-2, cuenta corriente del Banco de Chile N°00-160-32309-06, correo electrónico dfaccuse@dfabogados.cl. La parte demandante deberá dar cuenta al tribunal en caso de incumplimiento de la presente conciliación. 2.- La parte demandante acepta la suma ofrecida y la modalidad de pago en los términos expuestos. 3.- Las partes dejan constancia que la relación laboral se extendió entre el 01 de octubre de 2024 y el 24 de enero de 2025, fecha esta última en que terminó por la causal establecida en el artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, mutuo de acuerdo de las partes. Además, la demandada se compromete a enviar una copia de finiquito debidamente suscrito por el representante legal de la empresa a nombre del actor, en que se indique fecha de inicio, fecha de término y causal de término de la relación laboral, sin hacer mención al presente juicio. Dicho documento será enviado al correo electrónico referido en el punto uno de la presente conciliación dentro del mismo plazo establecida de la primera cuota acordada. Código: JKJXCCGSNYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- Las partes acuerdan que el mero retardo o no pago de una de las cuotas pactadas en los plazos establecidos, hará exigible el pago total de la deuda como si fuere de plazo vencido. 5.- Asimismo, las partes acuerdan que, ante el incumplimiento de la presente conciliación, la demandada se obliga al p

Fallo

Por tanto, los argumentos expuestos por la parte demandada, resultan absolutamente insuficientes para tener por solucionada oportunamente la deuda a cuyo pago se obligó en la Conciliación mencionada, pues éste debe ser al tenor de la obligación, lo que obviamente no ocurre en la especie, ya que el pago de la segunda cuota pactada fue notoriamente extemporáneo, y en consecuencia, en modo alguno puede estimarse como antecedente que permita fundar el pago en la forma en que es alegado, toda vez que los dineros Código: JKJXCCGSNYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en comento, sólo presentan la calidad de meros abonos al crédito, motivo por el que la excepción opuesta será desestimada; UNDÉCIMO: Que, sin perjuicio de lo anterior, al momento de practicarse la liquidación que se ordenará en la parte resolutiva de este fallo, la Unidad de Liquidaciones deberá tener presente los dos pagos efectuados por la parte ejecutada, uno por la suma de $750.000.- con fecha 20 de octubre de 2025; y el otro por la suma de $750.000.- con fecha 11 de noviembre de 2025, respectivamente; DUODÉCIMO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, no se le impondrá el pago de las costas a la parte ejecutada, por cuanto el Tribunal estima que ha tenido motivos plausibles para litigar. Por tales consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 464 N° 2, 470 del Código del Trabajo;

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Con fecha 23 de octubre de 2025, en estos autos RIT C-4494-2025, RUC 25-4-0644860-9, se han remitido los antecedentes a este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago desde el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a fin de dar cumplimiento a la obligación contenida en la conciliación celebrada y aprobada con fecha 8

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica