BANCO SANTANDER - CHILE/OSORIO
Rol
247907-2023
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-258-2019, caratulado “Banco Santander con Osorio”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, de seis de noviembre de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veintinueve de junio del mismo año que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente de casación denuncia la infracción de los artículos 85, 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil al acogerse la incidencia, en circunstancias que la última resolución recaída en gestión útil data del 6 de junio de 2023 y consiste en que un tribunal exhortado accede a su petición de devolver la gestión encomendada al tribunal de la causa. Además, el incidente habría sido promovido de forma extemporánea ya que no se interpuso dentro del plazo de 5 días contados desde que el procedimiento se renovó mediante la notificación por cédula de su desarchivo. Por otra parte, alegó la infracción del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que su parte ha litigado con motivo plausible, por lo que debió eximírsele de las costas. Solicita -previa invalidación- la dictación de una sentencia de reemplazo que deseche el incidente de abandono del procedimiento, con costas, o -en subsidio- que se le exima del pago de las costas del incidente. Tercero: Que la sentencia que se impugna estableció que la última resolución recaída en gestión útil en el cuaderno de apremio data del 24 de abril de 2019 y consistió en hacer lugar a la petición de desarchivo y exhorto para retiro de especies, mientras que el incidente se interpuso con fecha 14 de junio de 2023. A su vez, determinó que -por no haberse opuesto excepciones- corresponde aplicar el plazo establecido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: En concordancia con lo reseñado precedentemente, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata, pues es jurisprudencia reiterada de esta Corte que por gestión útil debe entenderse aquella que implica hacer avanzar el procedimiento, calidad que no reviste la resolución que accede a la solicitud de devolución de un exhorto ante el tribunal al que se encomendó la gestión. Quinto: Que en lo relativo a la extemporaneidad del incidente, lo cierto es que no existe pronunciamiento de la judicatura de instancia, por lo que sobre el punto en cuestión no existe agravio y, por lo mismo, debe rechazarse el presente arbitrio, pues una alegación que no ha sido debatida no puede constituir un error de derecho en el que éstos hayan incurrido, adoleciendo el presente recurso de manifiesta falta de fundamento. Por lo demás, las alegaciones del recurrente corresponden más bien a razones formales que no se avienen con la naturalez
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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-258-2019, caratulado “Banco Santander con Osorio”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Cort
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