C.A. de Valparaíso

NUÑEZ CONTRERAS EDUARDO CONTRA MINISTRA EN VISITA EXT. SRA. FIERRO

Rol

6544-2024

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que el acto impugnado corresponde a la resolución de la entonces Ministra en Visita Extraordinaria, señora Fierro Reyes, quien desestima de plano la solicitud de la defensa del amparado, argumentando que la documentación aportada – antecedentes médicos en general –, no resultaban suficientes para considerar aplicable las reglas que prevén los artículos 687 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2.- Que, en este caso, tal como se advierte del proceso que se trajo a la vista por parte del Tribunal de Alzada, el último informe relacionado con las facultades mentales del amparado fue realizado por un análisis ejecutado el día 27 de octubre del año 2021, época en que él tenía 89 años de edad y, a lo menos, ya presentaba diferentes patologías de salud que, con el paso del tiempo y por las circunstancias de encontrarse en una situación distinta relativa a su libertad, bien pudieron hacer variar las condiciones psiquiátricas pero que, en definitiva, ello debe ser evaluado por el Servicio Médico Legal, órgano que ha de evaluar las actuales facultades mentales del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diez de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 121-2023 y, consecuencialmente, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en autos en favor del amparado, Eduardo Mauricio Núñez Contreras, sólo en cuanto el señor Ministro en Visita Extraordinaria deberá ordenar que el Servicio Médico Legal evalúe las facultades mentales de aquel y, en mérito del resultado y los restantes antecedentes que estima relevantes, decida sobre la procedencia de aplicar las normas que prevé el Código de Procedimiento Penal, en sus artículos 687 y siguientes. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 6544-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 19175-2024 y 19268-2024: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que el acto impugnado corresponde a la resolución de la entonces Ministra en Visita Extraordinaria, señora Fierr

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