7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL ALEJANDRO QUEZADA SALAZAR

Rol

3592-2024

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que las defensas de los sentenciados Manuel Quezada Salazar, Jorge Torres Abayai y Mauricio Meza Arredondo, presentaron recurso de nulidad contra la sentencia dictada por el 7° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fueron condenados, como autores del delito de homicidio simple. 2° Que el recurso interpuesto en favor de Manuel Quezada Salazar, se invoca la causal de nulidad del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal y reclama en un primer capítulo, una infracción a las garantías del debido proceso y el derecho a defensa, la que asila en la valoración de la prueba y; en un segundo capítulo, a la garantía del juez imparcial, la que configura por haber eximido el tribunal a Fiscalía de acreditar todos los supuestos facticos 3° Que el Ministerio Público pide declarar inadmisible la causal del primer capítulo, por falta de preparación, en subsidio sea reconducida al motivo del artículo 374 letra c) e igualmente, se reconduzca la causal del segundo capítulo, al reclamo del artículo 374 e). 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha en la causal del primer capítulo, en realidad se trataría de reclamos que dicen relación con el ejercicio de la defensa, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal. Mientras que, el segundo capítulo, corresponde a un cuestionamiento a la valoración de la prueba rendida en autos y al resultado de dicho ejercicio, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado refer

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado referido, al igual que los recursos interpuestos por las otras defensas, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 3592-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que las defensas de los sentenciados Manuel Quezada Salazar, Jorge Torres Abayai y Mauricio Meza Arredondo, presentaron recurso de nulidad contra la sentencia dictada por el 7° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fueron condenados, como autores del delito de homicidio simple. 2° Que el recurso interpuesto en favor

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