RIQUELME/ESVAL S.A.
Rol
246656-2023
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios seguido ante el Juzgado de Letras de Casablanca bajo el Rol C-243-2021, caratulado “Riquelme con Esval S.A”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de treinta de octubre de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veintisiete de julio de dos mil veintitrés que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente de casación denuncia la infracción de los artículos 38 y 152 del Código de Procedimiento Civil, argumentando -en síntesis- que el plazo para computar el abandono de procedimiento debe contarse desde la resolución que la tuvo por notificada expresamente del auto de prueba, ocurrida el 21 de octubre de 2021, y que el hecho de no haberse interpuesto el incidente -sin indicar el plazo en que debía serlo- implica que la demandada renunció tácitamente a alegarlo. Finaliza solicitando -previa invalidación- la dictación de una sentencia de reemplazo que rechace el abandono de procedimiento, con costas. Tercero: Que la resolución de primera instancia, cuyos fundamentos fácticos nadie discute, estableció que la interlocutoria de prueba fue dictada el 16 de marzo de 2022 y que el incidente de abandono de procedimiento fue impetrado el 15 de mayo de 2023. A renglón seguido, la judicatura de instancia sanciona acoger el abandono de procedimiento teniendo en consideración que la última resolución recaída en gestión útil es aquella de 22 de octubre de 2022, oportunidad en que tuvo a la demandante por notificada expresamente del auto de prueba, teniendo en consideración que la demandada fue notificada del mismo el 11 de mayo de 2023 y que la interposición del incidente fue su primera gestión posterior. Cuarto: Que, en concordancia con lo reseñado precedentemente, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata, pues -aún considerando que la última gestión útil haya sido la notificación expresa de la interlocutoria de prueba por parte de la actora; el incidente no se encuentra renunciado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, pues su interposición fue la primera actuación del demandado una vez que le fue notificada la resolución que recibió la causa a prueba. Por lo demás, las alegaciones del recurrente no tienen influencia en lo dispositivo del
Fallo
fallo en la medida que su tesis es la misma que aplicó la judicatura de instancia, esto es, que la última gestión útil data del 21 de octubre de 2022, lo cual implica reconocer que hasta la interposición del incidente transcurrieron más de 6 meses de inactividad procesal. Quinto: A mayor abundamiento, en cuanto a la renuncia alegada, la Corte comparte lo resuelto por los sentenciadores, llamando la atención que el recurrente postule la aplicación del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, en circunstancias que el abandono de procedimiento está regulado entre los artículos 152 a 157 del mismo cuerpo de leyes, sin que la parte demandada haya renunciado su derecho a alegarlo, desde que el abandono de procedimiento fue su primera gestión una vez notificado de la resolución que recibe la causa a prueba, dando cumplimiento estricto al artículo 155 del mismo Código de Enjuiciamiento Civil, norma que ni siquiera ha sido cuestionada por el recurso en estudio. Por lo demás, en la medida que el fallo establece que la última resolución recaída en gestión útil es precisamente la que invoca la demandante, en tanto éste alega que desde esa resolución corría un plazo indeterminado para alegar el abandono de procedimiento, lógico resulta concluir que lo único que pudo haber renunciado la parte demandada fue la incidencia relativa al tiempo anterior a dicha resolución, alegación que resulta impertinente con lo resuelto por la judicatura de instancia, que declaró el abandono de proced
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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios seguido ante el Juzgado de Letras de Casablanca bajo el Rol C-243-2021, caratulado “Riquelme con Esval S.A”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por
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