MONTERO MENDEZ MONICA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
6456-2024
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos cuatro a octavo, los cuales que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, que rechaza la solicitud regularización migratoria efectuada por el amparado, por no haber acompañado el certificado de antecedentes de su país de origen. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa, aun cuando otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, lo cierto es que no ha tomado en consideración la particularidad de la amparada ni le ha entregado la opción de proporcionar nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cinco de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 39-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Mónica Montero Méndez, de nacionalidad boliviana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un plazo de 30 días a la parte recurrente para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 6456-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos cuatro a octavo, los cuales que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, que rechaza la solicitud regularización migratoria efectuad
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