JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

BURGOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

3448-2024

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nulidad interpuesto respecto de la de instancia que acogió parcialmente la demanda, declaró la existencia de la relación laboral, desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2022, el despido injustificado y condenó al pago de las indemnizaciones, recargo legal y feriado, rechazándola en lo demás. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que el recurso en análisis incumple la obligación impuesta en el inciso segundo del artículo 483-A del Código del Trabajo, debido a que la parte recurrente menciona “Con el fin de acreditar la existencia de distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho propuesta, se presentarán cuatro sentencias pronunciadas por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en los autos Rol N°457-2018 y 61-2

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia contra la sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº3.448-24.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rec

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